Sentencia nº 000006-2004/SCO de Sala concursal, 9 de Enero de 2004

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorSala concursal
Expediente003-2002/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0006-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2002-CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
DEUDORA : FÁBRICA NACIONAL DE ARTÍCULOS DE METAL
S.A. EN LIQUIDACIÓN (FANAMETALSA)
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE JUNTA DE ACREEDORES
FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ELABORADOS DE METAL
SUMILLA: A partir de la suscripción del Convenio de Liquidación, la
representación de la empresa recae sobre la entidad designada por la Junta
de Acreedores para que conduzca el proceso liquidatorio, cesando en sus
funciones los anteriores directores, gerentes y otros administradores de la
empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley General del
Lima, 9 de enero de 2004
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 020-2002/CRP-ODI-ULI del 8 de enero de 2002,
confirmada por Resolución Nº 0251-2002/TDC-INDECOPI del 10 de abril de 2002,
se declaró la insolvencia de Fanametalsa.
En sesión del 11 de agosto de 2003 la Junta de Acreedores de Fanametalsa
acordó (i) la disolución y liquidación de la empresa concursada, (ii) designar a
Welcome Consultores Asociados S.A.C. como liquidador (en adelante, Welcome
Consultores) y (iii) aprobar el Convenio de Liquidación.
El 13 de agosto de 2003, el señor Guillermo Chanján Requena (en adelante, el
señor Chanján), manifestando actuar en representación de Fanametalsa
1
,
impugnó los referidos acuerdos de junta de acreedores, alegando, entre otros
motivos, que (i) la convocatoria a la Junta se efectuó cuando aún se encontraba
en trámite las apelaciones formuladas contra la Resolución Nº 1402-2003/CCO-
ODI-ULI del 3 de julio de 2003
2
y la Resolución Nº 2553-2003/CCO-ODI-ULI del
22 de julio de 2003 que se pronunció sobre el monto de las acreencias laborales,
(ii) la Junta de Acreedores se realizó con la única asistencia del representante de
los créditos laborales y (iii) dicho representante fundamentó su voto respecto al
1
Tal como se desprende de los actuados en el expediente, el señor Chanján fue Gerente General de Fanametalsa.
2
Por Resolución Nº 1402-2003/CCO-ODI-ULI, la Comisión declaró infundada la impugnación formulada el 31 de marzo de
2003 por Fanametalsa contra los acuerdos de Juntas de Acreedores adoptados el 17 de marzo de 2003, por los cuales
se designó al Presidente de la Junta de Acreedores y se prorrogó la decisión sobre el destino de la empresa por un plazo
de 15 días hábiles. Dicha resolución fue confirmada por la S ala mediante Resolución Nº 0705-2003/SCO-INDECOPI del
15 de agosto de 2003.

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