Sentencia nº 002033-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1656-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 2033-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1656-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES
Y USUARIOS – ASPEC (ASPEC)
DENUNCIADO : EQUIFAX PERÚ S.A. (EQUIFAX)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS
CONSUMIDORES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios – ASPEC contra la Central Privada de
Información de Riesgos (CEPIR) Equifax Perú S.A., la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución Nº 723-2006/CPC, emitida el 25 de abril de
2006, que declaró fundada la denuncia interpuesta por ASPEC contra
Equifax por infringir los deberes de información e idoneidad de los
proveedores previstos en los artículo 5º Inciso b); 8º y 15º de la Ley de
Protección al Consumidor, modificando las medidas correctivas
ordenadas.
SANCIÓN: 30 UIT
Lima, 1 de diciembre de 2006
I ANTECEDENTES
El 11 de noviembre de 2005, ASPEC denunció a Equifax por contravenir el
deber de información de los proveedores en su actuación como Central
Privada de Información de Riesgos (CEPIR), ya que a decir de ASPEC
estaban desconociendo que la Ley Nº 27489 reconoce el derecho de los
usuarios a acceder de manera gratuita una vez al año a la información
contenida en sus bancos de datos. La conducta de Equifax se manifestaba
en no brindar tal información, por el contrario, desarrollar acciones
destinadas a que los consumidores paguen por la emisión de reportes la
cantidad de S/. 40,00 o S/. 61,00, tal como lo acreditaban las grabaciones de
las consultas telefónicas efectuadas (Ver Anexo I).
De otro lado, ASPEC denunció que Equifax infringió el deber de idoneidad
en su actuación como CEPIR toda vez que, contrariamente a lo establecido
en la Ley Nº 27489, el monto cobrado por la impresión de la información
crediticia de los usuarios era excesivo y no se ajustaba a los costos
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necesarios de emisión establecidos expresamente en el artículo 14º de la
referida norma1.
El 11 de noviembre de 2005, el Área de Fiscalización del INDECOPI (AFI),
llevó a cabo diligencias de inspección en dos locales de Equifax verificando
que, al consultar por la información crediticia, dejando sentado que se
trataba de la primera vez que requerían tal información, el personal de la
denunciada no informaba sobre la alternativa de visualizarla gratuitamente,
sino únicamente de los reportes impresos bajo un costo de S/. 61,00 (Ver
Anexo II) y, que sólo al consultar sobre la posibilidad de obtener la
información gratuita se les indicaba de la existencia de dicha opción. En la
diligencia, se recabaron trípticos y un tarifario de servicios, asimismo se
pudo apreciar un letrero con la referencia de los derechos y obligaciones
conferidos por la Ley Nº 27489, que fue señalado por el personal de Equifax
para acreditar la información a los usuarios.
El 30 de noviembre de 2006, Equifax presentó sus descargos cuestionando
las grabaciones presentadas por ASPEC, debido a que estas se realizaron
en sus oficinas administrativas y no en la oficina de atención al público.
Asimismo, señaló que las inspecciones realizadas por AFI acreditaban el
cumplimiento del deber de información e idoneidad en la prestación de sus
servicios. De otro lado, destacó que la Ley Nº 27489 preveía la difusión
onerosa de los reportes de crédito, reconociendo el derecho de las CEPIR
de cubrir sus costos para la emisión de tales reportes; Equifax precisó que
en su caso dicho costo equivalía a S/. 0,05 (incluido IGV) por cada página
considerando la calidad de la impresión e incluso los costos de envío.
Posteriormente, presentó la relación de usuarios que habían accedido
gratuitamente a su información crediticia durante el año 2005.
En mérito a los cuestionamientos de Equifax, el 30 de enero de 2006 ASPEC
señaló que la contravención de la Ley Nº 27489, no sólo había sido
acreditada en las diligencias de inspección efectuadas por INDECOPI, ya
que los letreros y trípticos recabados sólo fueron ofrecidos luego de que el
personal de INDECOPI se identificó como tal, sino también en el programa
periodístico “No Negociable” transmitido en la misma fecha (11 de noviembre
de 2005). En este extremo, para acreditar que la información no estaba
llegando al consumidor y que sólo había llegado cuando se difundió el
programa de televisó, señaló el número de usuarios que había accedido a
verificar gratuitamente los términos en que se hallaba registrado por Equifax
había sido mucho mayor, como podía apreciarse de la relación presentada
1 El artículo 14º de la referida norm a, reconocía el derecho de los usuarios a acceder a l a información crediticia que
les concierne (ag otado su derecho a visualiz arla gratuitamente) mediante el pago de una suma de dinero que no
debía exceder los costos para la emisión del d ocumento, ya sea u n escrito, copia o fotocopia en form a legible e
inteligible.

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