Sentencia nº 000290-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente209-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0290-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 209-2008/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : FÉLIX FRANCISCO BENITES VILCHEZ
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
PAITA S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 063-2009/INDECOPI-PIU del 12 de febrero
de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Piura
que declaró infundada la denuncia del señor Félix Francisco Benites Vilchez
contra la Caja Municipal de Ahorro de Crédito de Paita S.A. por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor y, modificándola, se
declara improcedente la denuncia al haber quedado acreditado que, de
conformidad con el artículo 3º de la Ley 27311, la acción administrativa ha
prescrito.
Lima, 10 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2008, el señor Félix Francisco Benites Vilchez (en
adelante, el señor Benites) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) a la Caja Municipal de
Ahorro de Crédito de Paita S.A.1 (en adelante, la Caja) por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor debido a que le venía
requiriendo el pago de una deuda que había cancelado. En su denuncia, el
señor Benites precisó lo siguiente:
(i) El 31 de marzo del 2005, obtuvo un préstamo de S/. 2 500,00 en base al
convenio que mantenía la denunciada con su empleadora, la Escuela
Tecnológica de la Universidad Alas Peruanas. El préstamo se pagaría en
6 cuotas mensuales siendo que la primera vencía el 15 de mayo de 2005.
Alegó que cumplió con pagar todas las cuotas en la forma y modo
pactados, pues su empleador realizó los descuentos respectivos de su
haber mensual, realizó los depósitos e informó a la denunciada de los
abonos realizados2.
1 RUC 20102361939.
2 Adjuntó copia de los comprobant es de pago así como de las cartas que r emitió su empleadora a la denunciada. A
fojas 9 a 21 del expediente.

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