Sentencia nº 000218-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente048-2005/CCD-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 218-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 048-2005/CCD-INDE COPI
Liquidación de Costas y Costo s
M-SC1-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : CONSTRUCCIONES METÁLICAS UNIÓN S.A.
DENUNCIADA : LOGICORP S.A.
MATERIA : PROCESAL
COSTAS Y COSTOS
TRÁMITE
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE ESTRUCTURAS
METÁLICAS
SUMILLA: se dispone que la Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 1 realice las gestiones necesarias para que la Gerencia
General del INDECOPI endose el Certificado de Depósito
Judicial / Administrativo 2009009801451 a favor de Construcciones Metálicas
Unión S.A.
Lima, 10 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 005-2006/CCD-INDECOPI del 17 de enero de 2006, la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) declaró fundada en parte la denuncia presentada por
Construcciones Metálicas Unión S.A. (en adelante, Unión) contra Logicorp
S.A. (en adelante, Logicorp) por infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo
691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Asimismo, la
Comisión condenó a Logicorp al pago de las costas y costos incurridos por
Unión en el procedimiento.
2. Por Resolución 1361-2006/TDC-INDECOPI del 4 de septiembre de 2006, la
Sala de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) confirmó la
Resolución 005-2006/CCD-INDECOPI.
3. Mediante Resolución 10 del 12 de noviembre de 2008, la Comisión ordenó a
Logicorp que cumpla con pagar a Unión la suma de S/. 660,00 por concepto
de costas y S/. 1 744,50 por concepto de costos del procedimiento.
4. Por Resolución 12 del 6 de noviembre de 2009, la Comisión imputó a
Logicorp el presunto incumplimiento de lo ordenado por la Resolución 10 del
12 de noviembre de 2008, es decir, que dicha empresa no habría cumplido
con pagar las costas y costos a favor de la denunciante.

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