Sentencia nº 000211-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente117-2007/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0211-2010/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 117-2007/CCO-INDEC OPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : LUIS JAVIER GARCÍA CÁRDENAS
ACREEDOR : SAÚL BERNABÉ VIZCARRA CARRASCO
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
INEXISTENCIA DE CONCURSO
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5901-2009/CCO-INDECOPI del 22 de
junio de 2009 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales, en el
extremo que declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario
del señor Luis Javier García Cárdenas por inexistencia de concurso y
dispuso la remisión de los actuados en el procedimiento concursal
ordinario al Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima a fin de que se declare la quiebra del deudor, en aplicación del artículo
36.2 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1050; y, reformándola, se dispone que la Comisión designe
de oficio, un liquidador, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 97
de la Ley General del Sistema Concursal, en aplicación de lo dispuesto por
el artículo 36.2, según texto vigente antes de la dación del Decreto
Legislativo Nº 1050.
Lima, 10 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 5663-2007/CCO-INDECOPI del 21 de mayo de 2007,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor
Luis Javier García Cárdenas (en adelante, el señor García) en cumplimiento
de lo ordenado por el Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo
Civil de Lima, de conformidad con lo establecido por el artículo 703 del
2. El 9 de junio de 2008, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación
de disolución y liquidación del patrimonio del señor García, notificándose a
los acreedores a fin de que presenten su solicitud de reconocimiento de
créditos dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación.
3. Mediante Resolución 6493-2007/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2007,
confirmada por Resolución 02536-2007/TDC-INDECOPI del 14 de diciembre
de 2007, la Comisión declaró improcedente la oposición planteada por el
señor García.
1 Asimismo, se requirió al señor García que presente la información y documentación sust entatoria señalada en el
artículo 25 de la Ley General d el Sistema Concursal.

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