Sentencia nº 000488-2003/SCO de Sala concursal, 20 de Junio de 2003

Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000504-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0488-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000504-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE PIURA (LA COMISIÓN)
QUEJOS : INGENIERÍA Y VALUACIONES S.A. (INVALSA)
MATERIA : QUEJA
DEFECTOS DE TRAMITACION
DECLARACIÓN JUDICIAL DE QUIEBRA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja formulado por
Ingeniería y Valuaciones S.A. contra la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y Producción de
Piura, toda vez que dicho órgano funcional no incurrió en defectos de
trámite al declarar improcedente las solicitudes de reducción de créditos
presentadas por la quejosa, la que se desempeñaba como entidad
liquidadora de Cecill S.A. Ello, toda vez que al haberse declarado
judicialmente la quiebra de dicha empresa, la Comisión perdió competencia
para emitir pronunciamiento respecto a cualquier asunto vinculado al
procedimiento de disolución y liquidación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 74.4 de la Ley General del Sistema Concursal.
Lima, 20 de junio de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 060-2000/CRP-PIURA del 28 de abril de 2000, se
declaró la insolvencia de Cecill S.A. (en adelante, Cecill), haciéndose pública
dicha situación el 15 de mayo de 2000. En reunión del 27 de setiembre de 2000,
la Junta de Acreedores de Cecill designó a INVALSA como entidad liquidadora,
suscribiéndose el respectivo Convenio de Liquidación.
El 26 y 28 de junio de 2001, INVALSA solicitó la reducción de los créditos
reconocidos en el procedimiento a favor de los señores Luis Gómez Panta,
Wendy Villegas Arévalo, Santos Canales Torres y Luis Atto Vidarte, acreedores
laborales de Cecill.
El 30 de abril de 2002, el Decimoquinto Juzgado Civil de Lima declaró la quiebra
de Cecill, así como su extinción y la incobrabilidad de sus deudas.
Por Resolución N° 186-2003/CCO-PIURA del 28 de febrero de 2003, la Comisión
declaró improcedente las solicitudes de reducción de créditos presentadas por
INVALSA, toda vez que al haberse declarado judicialmente la quiebra de Cecill,
perdió competencia para emitir pronunciamiento sobre el procedimiento concursal
de la deudora. Ello, en aplicación del precedente de observancia obligatoria
contenido en la Resolución N° 080-96-TDC, y de lo establecido en el artículo 74.7

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