Sentencia nº 000499-2003/SCO de Sala concursal, 20 de Junio de 2003

Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente213-1998/CSM-ODI-CAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0499-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 213-1998/CSM-ODI-CAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
(LA COMISIÓN)
1
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO – PERÚ
(BANCO SANTANDER)
SOLICITANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BANCO DE
CRÉDITO)
DEUDOR : CÉSAR FUENTES ORTIZ INGENIEROS S.A. (CEFOISA)
MATERIA : PROCESAL
: SUCESIÓN PROCESAL
SUMILLA: Tener por sustituido al Banco Santander Central Hispano - Perú
por el Banco de Crédito del Perú en el procedimiento de impugnación de
acuerdo de Junta de Acreedores de César Fuentes Ortiz Ingenieros S.A. de
fecha 23 de octubre de 2002, al haber operado una sucesión procesal en
aplicación del inciso 2) del artículo 108° del Código Procesal Civil. Ello,
teniendo en cuenta que por Resolución SBS N° 246-2003 publicada en el
diario oficial El Peruano el 1 de marzo de 2003, la Superintendencia de
Banca y Seguros autorizó la absorción del Banco Santander Central
Hispano – Perú por parte del Banco de Crédito del Perú mediante una
operación de fusión.
Lima, 20 de junio de 2003
VISTO:
El escrito presentado el 13 de marzo de 2003, por el cual Banco de Crédito
comunicó que por Resolución N° 246-2003 emitida por la Superintendencia de
Banca y Seguros (en adelante, SBS) y publicada en el diario oficial “El Peruano”
el 1 de marzo de 2003, se autorizó la fusión por absorción celebrada entre Banco
de Crédito y Banco Santander y, por tanto, solicitó que le sea remitida toda
notificación referida a los procedimientos en que intervenga dicha entidad
bancaria ante esta instancia administrativa.
1
El trámite del procedimiento de insolvencia de César Fuentes Ortiz Ingenieros S.A. se inició ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima. Sin
embargo, por Resolución Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del
2002, se dio por concluida las funciones de la citada Comisión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR
publicada en la misma fecha, se dispuso que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos
concursales que estuvieron a cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. En atención a lo dispuesto por la
Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El
Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de
Negocios para Graduados.

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