Sentencia nº 000498-2003/SCO de Sala concursal, 20 de Junio de 2003

Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000474-2003/SCO/Nulidad
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0498-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000474-2003/SCO/NULIDAD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : 3D DESARROLLO DEL DENIM S.A. (3D)
IMPUGNANTE : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO WIESE)
MATERIA : JUNTA DE ACREEDORES
IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA A JUNTA DE
ACREEDORES
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES,
PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO
SUMILLA: Se declara nula la Resolución N° 3152-2002/CRP-ODI-PUC emitida
el 26 de setiembre de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad
Católica del Perú, por la cual dicho órgano funcional decidió no
pronunciarse sobre la impugnación formulada por Banco Wiese Sudameris
contra la convocatoria a Junta de Acreedores de 3D Desarrollo del Denim
S.A. programada para los días 1 y 4 de octubre de 2002, y dispuso elevar al
superior jerárquico dicho pedido para que se pronuncie al respecto.
Si bien la Sala conoció en grado de apelación la impugnación planteada por
Banco Wiese Sudameris y Trento Lavandería Industrial S.A. contra una
anterior convocatoria a Junta de Acreedores de 3D Desarrollo del Denim
S.A. sustentada en los mismos argumentos que fundamentaron la
impugnación planteada en el presente caso por la referida entidad bancaria,
ello no desvirtuaba la competencia de la Comisión para pronunciarse sobre
tal impugnación en ejercicio de las atribuciones que goza como órgano de
primera instancia administrativa, dado que se trata de un acto procesal
distinto al que fue materia de revisión por parte de esta Sala.
En consecuencia, se dispone que la Comisión se pronuncie sobre el pedido
de nulidad formulado por Banco Wiese Sudameris.
Lima, 20 de junio de 2003
I. ANTECEDENTES
El 30 de enero de 2002, la Secretaría Técnica de la Comisión comunicó a Fabritex
Peruana S.A. (en lo sucesivo, Fabritex), Presidente de la Junta de Acreedores de
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.

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