Sentencia nº 000496-2003/SCO de Sala concursal, 20 de Junio de 2003

Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000475-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0496-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000475-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
QUEJOSOS : OSCAR PANTA GÓMEZ (EL SEÑOR PANTA)
DEUDOR : DE COL INGENIEROS S.A (DE COL INGENIEROS)
MATERIA : QUEJA
IMPROCEDENCIA
SUMILLA: Se declara improcedente la queja planteada por el señor Oscar
Panta Gómez, en representación de cuarenta y cinco trabajadores de la
empresa De Col Ingenieros S.A. contra la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima, pues los presuntos
errores contenidos en la resolución de reconocimiento de créditos emitida
por dicho órgano funcional a favor del quejoso no constituyen defectos de
tramitación que puedan ser subsanados por la vía del reclamo en queja,
sino más bien mediante la interposición de algún medio impugnativo
previsto en el ordenamiento legal.
Lima, 20 de junio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 0082-2002/CRP-ODI-UL del 15 de enero de 2002 se declaró la
insolvencia de De Col Ingenieros. Mediante aviso publicado el 17 de junio de 2002
en el diario oficial “El Peruanose dio a conocer la situación de insolvencia de
dicha empresa y se convocó a sus acreedores, conforme al artículo de la Ley
de Reestructuración Patrimonial, para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos.
Atendiendo a ello, cuarenta y cinco trabajadores de la insolvente (en adelante, los
solicitantes) se apersonaron al procedimiento e invocaron el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a De Con Ingenieros
1
. Dichas solicitudes fueron
resueltas por la Comisión mediante resoluciones emitidas el 22 de agosto, 12, 15
y 29 de octubre, 4 de enero, 3 y 22 de abril de 2003, excepto el expediente del
señor Oswaldo Coronel Llanos que aún se encuentra pendiente de resolver.
Posteriormente, mediante resoluciones emitidas los días 11 y 25 de febrero de
2003, la Comisión se pronunció respecto de las impugnaciones planteadas por
1
Los trabajadores son: Alexander Cavero Palomino, Angel Quiroz Mendoza, Antonio Yungure Carrillo, Benito Carranza
Lastaunau, Calixto Condori Mamani, Carlos Ramos Carranza, Celso Novoa Castillo, Christian Sanjinéz More, Dante
Andrade Pujada, Edwin Condori Mamani, Enrique Colchado Zegarra, Ernesto Cavero Castillo, Félix A mau Ayasta, Félix
Huayhua Tello, Félix Tam bra Román, Francisco Sosa Mimbela , Guido Valeriano Tadeo, Guiovani Cavero Palomino,
Horestes Murillo Solórzano, Iris Pingo Gonzáles, Iván Elguera Cadenas, Jaime Amau Salazar, Jaime Terrel Blanco,
Javier Sanjinéz Saavedra, Jesús Cavero Villalobos, Jhonny Arrollo Lara , Jhonny Guerrero Sánchez, Jose Tueroz
Bendezú, Juan Arrollo Jara, Juan Morales Razetto, Juan Valdivieso Rodríguez, Ladislao Marín Obando, Lazaro Carbajal
Chavarria, Lizardo Ruiz Cuadros, Luis Ortega Castillejo, Luis Peña Ramírez, Manuel Norhoña Cueva, Manuel Rao Cerna,
Nery Luna Alemán, Oscar Osores Balcazar, Oscar Panta Gomez, Oswaldo Coronel Llanos, Pedro Quispe Maravi, Ramon
Cano Bruna y Raúl Bazario Gonzáles.

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