Sentencia nº 003521-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente40-2011/PS0-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 3521-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 040-2011/PS0-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ZIRA TRINIDAD TORRES CABRERA
DENUNCIADO : COLEGIO PARAISO DEL NIÑO S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS N.C.P.
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el
denunciado contra la Resolución 131-2011/INDECOPI-TAC, toda vez que en
dicho recurso los cuestionamientos planteados se limitan a pretender el
análisis de cuestiones de hecho.
Lima, 21 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 1 de junio de 2011, la señora Zira Trinidad Torres Cabrera (en adelante, la
señora Torres) denunció a Colegio Paraíso del Niño S.A.C.1 (en adelante, el
Colegio) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en
adelante, el ORPS) en la vía del proceso sumarísimo, por infracción de los
artículos 1º literal c) y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código), por haberse negado a entregarle
los certificados de estudio de su menor hijo.
2. Mediante Resolución 51-2011/PS0-INDECOPI-TAC del 27 de julio del 2011,
el ORPS declaró fundada la denuncia contra el Colegio por infracción del
artículo 19º del Código y lo sancionó con una multa de 2 UIT, al haber
quedado acreditado que se negó a entregar los documentos del hijo de la
denunciante. En consecuencia, le ordenó al Colegio en calidad de medida
correctiva que cumpla con entregar a la denunciante los documentos de su
menor hijo. Asimismo, lo condenó al pago de costas y costos del
procedimiento.
3. El 12 de agosto del 2011, el Colegio apeló la referida resolución alegando lo
siguiente:
1 RUC: 204493460420. Domicilio: Call e Grau con Calle Miraflores, Manzana F, Lote 2, Sector Silpay, Tacna.

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