Sentencia nº 001870-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente418-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1870-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 418-2009/CCO-IN DECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COLMAN PERÚ S.A.C.
APELANTE : COLMAN PERÚ S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
INEXISTENCIA DE CONCURSO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 6502-2011/CCO-INDECOPI del 22 de
agosto de 2011, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
conclusión del procedimiento concursal de Colman Perú S.A.C. por
verificarse la inexistencia de concurso y, REFORMÁNDOLA, se declara la
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL y se levanta la situación
de concurso, debido a que se ha verificado que a la fecha en la que concluyó
el plazo para la presentación de las solicitudes de créditos frente a dicho
deudor, este únicamente contaba con un acreedor, en aplicación del artículo
Lima, 21 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 30 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (en adelante, SUNAT) solicitó el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Colman Perú S.A.C. (en adelante,
Colman) por mantener frente a dicha empresa créditos vencidos y exigibles
por más de treinta (30) días calendario ascendentes a S/. 13 760 318,00 por
capital, S/. 11 934 357,00 por intereses y S/. 1 255,00 por gastos. Cabe
precisar que la solicitud de la SUNAT incluyó créditos correspondientes a
esta y al Seguro Social de Salud - ESSALUD.
2. Por Resolución 1608-2010/CCO-INDECOPI del 10 de marzo de 2010,
confirmada por Resolución 2727-2010/SC1-INDECOPI del 6 de octubre de
2010, la Comisión declaró la situación de concurso de dicha empresa. Dicha
situación fue difundida mediante aviso publicado en el diario oficial “El
Peruano” el 10 de enero de 2011.
3. Por Resoluciones 2457-2011/CCO-INDECOPI y 2458-2011/CCO-INDECOPI
del 23 de marzo de 2011, la Comisión reconoció de oficio créditos a favor de
ESSALUD y SUNAT frente a Colman, respectivamente, en aplicación de lo

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