Sentencia nº 001872-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1872-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2010/ CCD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : ARMANDO VÁSQUEZ GARCÍA
DENUNCIADA : ENERJET S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE ACUMULADORES Y BATERÍAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 068-2011/CCD-INDECOPI del 20 de
abril de 2011, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por
el señor Armando Vásquez García contra Enerjet S.A. por la comisión de
actos de engaño, supuesto recogido en el artículo 8 del Decreto Legislativo
1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal–. La razón es que al
incluir en la publicidad de las baterías que comercializa el sello oficial de
calidad “Hecho en Perú” y el lema oficial “Cómprale al Perú”, Enerjet S.A. da
a entender a los consumidores que sus productos cuentan con la
correspondiente autorización emitida por la autoridad competente, pese a
que ello no es cierto.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 068-2011/CCD-INDECOPI, en el
extremo que sancionó a Enerjet S.A. con una multa de 20 (veinte) Unidades
Impositivas Tributarias, considerando el beneficio ilícito generado y el
alcance de la publicidad difundida.
SANCIÓN: 20 UIT
Lima, 21 de diciembre de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2010, el señor Armando Vásquez García (en adelante, el
señor Vásquez) denunció a Enerjet S.A.1 (en lo sucesivo, Enerjet) ante la
Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal (en adelante, la Comisión) por la difusión de anuncios publicitarios
que configurarían actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto recogido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de
2. El señor Vásquez refirió en su denuncia lo siguiente:
(i) Enerjet venía promocionando a través de su sitio web
1 R.U.C.: 20429040583.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1872-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2010/ CCD
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www.enerjet.com.pe baterías para automóviles, mostrando imágenes de
sus productos en las cuales se incluía el conocido sello de calidad
“Hecho en Perú”. De la misma manera, en la publicidad consignada
sobre el mismo empaque del producto, se incluye el referido sello y se
acompaña este con el lema “Cómprale al Perú”;
(ii) como es de conocimiento público, el diseño específico del sello y el lema
no son libres, puesto que corresponden a logotipos oficiales que solo
pueden ser utilizados en la medida que el empresario haya aprobado un
procedimiento de autorización a cargo de la autoridad competente del
Ministerio de la Producción (en adelante, Produce). En tal sentido, el
mensaje publicitario que un consumidor razonable entendería es que
aquellos productos que se promocionan consignando estos sellos, han
sido previamente autorizados oficialmente para su uso y, por tanto,
cumplen con los estándares de calidad previstos en la regulación de
otorgamiento de certificación del sector producción; y,
(iii) sobre la base de esta información habría incluso adquirido dos baterías
para automóviles de marca “Enerjet” en un distribuidor autorizado del
distrito de Los Olivos. No obstante, tras efectuar con posterioridad las
consultas correspondientes, Produce le habría comunicado que el
producto en cuestión carecería de la correspondiente autorización,
constatando así que la publicidad sería engañosa.
3. El 26 de octubre de 2010, la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión
Industrial de Produce remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión el Oficio
1469-2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI/DNTSI, por el cual indicó que, de
acuerdo con las conclusiones del Informe 006-2010-PRODUCE/DVMYPE-
I/DGI-DNTSI-lara, se había verificado que Enerjet venía utilizando el sello de
calidad “Hecho en Perú” y el lema Cómprale al Perú”, pese a no contar con
la respectiva autorización, conforme lo exige el Decreto Supremo 030-2005-
PRODUCE –Reglamento de la Ley 28312, Ley que crea el Programa
Nacional “Cómprale al Perú” (en adelante, el Reglamento del Programa
“Cómprale al Perú”)–.
4. El 27 de octubre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a
trámite la denuncia interpuesta por el señor Vásquez contra Enerjet por la
presunta realización de actos de engaño en publicidad. Asimismo, en dicha
oportunidad el órgano instructor requirió a Enerjet que, entre otros, aspectos:
(i) precise el periodo, cantidad y frecuencia de la difusión de sus anuncios y
otros de naturaleza similar en los que se consigne el logo “Hecho en Perú” y
el lema “Cómprale al Perú”; (ii) indique el monto de los ingresos, expresados
en nuevos soles y detallados mes por mes, obtenidos por la comercialización
de baterías para automóviles de la marca “Enerjet”; y, (iii) presente la
documentación que acredite que cuenta con la autorización expedida por la
autoridad sectorial para utilizar los logotipos cuestionados.

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