Sentencia nº 000918-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Abril de 2011

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente061-2007/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0918-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 061-2007/CPC-I NDECOPI-LOR
EXPEDIENTE 011-2009-IMC/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : MARIO MURRIETA SAAVEDRA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Razón de Secretaría de fecha 12 de
enero de 2011 y de todo lo actuado en adelante en el procedimiento, debido a
que dicho acto dispuso rehacer la notificación de la Resolución 1 pese a
haberse configurado un supuesto de convalidación de notificación
defectuosa previsto en la Ley 27444.
Lima, 20 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 181-2007/INDECOPI-LOR del 28 de setiembre de
2007, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante,
la Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Mario
Murrieta Saavedra (en adelante, el señor Murrieta) contra el Banco
Continental (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 5º literal d) del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor1, y lo sancionó con
una multa de 5 UIT, al haber quedado acreditado que no atendió su pedido
de información respecto a los depósitos efectuados por su empleador (Enapu
Perú S.A.) a su cuenta CTS. Asimismo, le ordenó como medida correctiva
remitir al denunciante una comunicación dando respuesta a dicho pedido2.
2. Por Resolución 1 del 30 de noviembre de 2007, la Comisión impuso al Banco
una multa de 1 UIT por el incumplimiento de la medida correctiva ordenada.
Esta resolución fue notificada al Banco el 5 de diciembre de 20073.
3. Mediante Resolución 2 del 29 de febrero de 2008 y Resolución 4 del 30 de
junio de 20084, la Comisión le impuso al Banco nuevas multas de 2 y 4 UIT,
1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
2 La denuncia versaba por la negativa del B anco en brindar información detallada resp ecto a los depósitos efectuados
por su empleador Enapu Perú S.A. a su cuenta CTS.
3 Ver foja 90 del expediente.
4 Este pronunciamiento fue c onfirmado por la Sal a de Defensa de la Competencia Nº 2 (Resolución 0992-2009/SC2-
INDECOPI del 11 de junio de 2 009) en virtud de una apelación presentada por el Banco contra la Resolución 4.

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