Sentencia nº 000897-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Abril de 2011

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente191-2005/CCO-INDECOPI-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0897-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 191-2005/CCO-INDE COPI-03-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDORA : INVERSIONES Y SERVICIOS JORGE CHAVEZ S.A.
ACREEDOR : NORMA RITA POLTI FIGALLO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO COMERCIAL
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
NULIDAD
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 5198-2010/CCO-INDECOPI
del 21 de julio de 2010, que redujo los créditos reconocidos a favor de la
señora Norma Rita Polti Figallo frente a Inversiones y Servicios Jorge Chavez
S.A. Ello, debido a que la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
sustentó su pronunciamiento en una solicitud presentada por la referida
deudora que no observó lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley General del
Sistema Concursal, puesto que no contiene la actualización de los créditos
reconocidos liquidando los intereses generados de acuerdo con lo pactado en
el plan de reestructuración, ni precisa qué parte del monto pagado
corresponde a la deuda concursal y cuál a los intereses devengados hasta la
fecha de pago, respectivamente.
Asimismo, y toda vez que se cuenta con suficientes elementos de juicio para
emitir pronunciamiento de fondo en aplicación del artículo 217 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, corresponde INTEGRAR dicho
pronunciamiento y proceder a reducir los créditos reconocidos a favor de la
señora Norma Rita Polti Figallo en el monto ascendente a US$ 46 560,79 por
concepto de capital, debido a que la imputación de los pagos debe realizarse
considerando en primer lugar los intereses devengados en mérito a la tasa de
interés pactada en el plan de reestructuración y posteriormente a los créditos
reconocidos en el procedimiento.
Lima, 20 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 9 de enero de 2006, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial El Peruano la situación
de concurso de Inversiones y Servicios Jorge Chavez S.A. (en adelante,
Inversiones y Servicios).
2. Por Resolución 4569-2007/CCO-INDECOPI del 23 de abril de 2007, la
Comisión reconoció créditos a favor de la señora Norma Rita Polti Figallo (en
adelante, la señora Polti) frente a Inversiones y Servicios ascendentes a US$
201 028,32 por concepto de capital y US$ 151 721,74 por concepto de
intereses, a los cuales otorgó el quinto orden de preferencia.

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