Sentencia nº 001434-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente082-2012/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1434-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 082-2012/PS-INDE COPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : WILMA PRECIADO DE JULCA
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por Banco
Internacional del Perú S.A.A. - Interbank contra la Resolución 521-
2012/INDECOPI-PIU, al no haberse verificado que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura hubiese interpretado erróneamente el artículo
Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión formulado por el
denunciado contra la Resolución 521-2012/INDECOPI-PIU con relación a los
extremos referidos a la presunta interpretación errónea del artículo 86° del
Código de Protección Defensa del Consumidor y la alegada vulneración de
los principios de debido procedimiento y verdad material, así como respecto
vez que los cuestionamientos alegados no constituían errores de derecho
contenidos en dicho acto administrativo, limitándose a pretender el análisis
de situaciones de hecho y la valoración de medios probatorios.
Lima, 5 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 29 de febrero de 2012, la señora Wilma Preciado de Julca (en adelante, la
señora Preciado) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.
Interbank1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando
que el 23 de febrero de 2011 obtuvo del Banco un crédito Extracash con su
tarjeta Visa Clásica Internacional por la suma de S/. 20 700,00,
comprometiéndose a pagarlo en 36 cuotas de S/. 685,68 cada una;
cancelando oportunamente las tres primeras cuotas de acuerdo al
cronograma. Posteriormente, el 12 de julio de 2011, mediante una operación
de compra de deuda con Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, Scotiabank),
1 RUC: 20100053455, c on domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, Distrit o de La Victoria, Provincia y Departamento
de Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1434-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 082-2012/PS-INDE COPI-PIU
2/18
abonó a la deuda la suma de S/. 19 436,95 para cancelar el monto total de su
adeudo y los gastos administrativos.
2. No obstante ello, la señora Preciado aseguró que el Banco aplicó dicho pago
como un adelanto de cuotas, mas no como un pago anticipado. Agregó que
pese a que el Banco regularizó su abono, en diciembre de 2011 mantenía un
saldo deudor remanente; por lo que cuestionó que el denunciado omitiera
cancelar el íntegro de su deuda el 12 de julio de 2011.
3. Mediante Resolución 1 del 7 de marzo de 2012, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) admitió a trámite la
denuncia por infracción de los artículos 18°, 19° y 86° del Código2.
4. Mediante Resolución 237-2012/PS-INDECOPI-PIU del 29 de mayo de 2012,
el ORPS declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del
Código y lo sancionó con una multa de 5 UIT, tras acreditarse que el
denunciado no calificó correctamente el abono de S/. 19 436,95 efectuado el
12 de julio de 2011 por la señora Preciado como un pago anticipado. Así, el
ORPS ordenó al Banco como medida correctiva considerar el referido pago
anticipado, procediendo a la correspondiente liquidación de intereses
compensatorios del crédito Extracash de la denunciante a la fecha del
desembolso, devolviéndole el importe que hubiera cobrado en exceso, más
los respectivos intereses. Finalmente, lo condenó al pago de las costas y
costos del procedimiento.
5. En atención a la apelación formulada por el Banco, la misma que versó sobre
el fondo de la controversia, así como respecto la graduación de la sanción;
mediante Resolución 521-2012/INDECOPI-PIU del 14 de agosto de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 237-2012/PS-INDECOPI-PIU en todos sus
extremos. Cabe precisar que con relación a la excepción de falta de interés
para obrar planteada por el Banco, la Comisión desestimó dicho alegato,
destacando que la señora Preciado no había denunciado la falta de
aplicación de su pago anticipado sino la oportunidad en que este fue final y
correctamente imputado, es decir trascurridos cerca de 4 meses.
6. El 27 de agosto de 2012, el Banco interpuso recurso de revisión ante la Sala
de Defensa de la Competencia Nº 2, hoy Sala Especializada en Protección al
2 De acu erdo a ello, la Secretaría Técnica del ORPS admitió a trámite la denuncia, im putando como hecho infractor al
Banco el que: “(…) no habría considerad o el pa go anticipado efectuado por la señora Preciado el 12 de julio de
2011, aplicándolo recién c on fecha 28 de noviembre de 2011, ante el reclamo de la consu midora y luego de haberle
descontado al importe abonado siete cuotas, (…) por consiguiente, correspond e calific ar e l hech o mat eria d e
denuncia c omo un presu nto incumplimiento al deber de idoneidad y al der echo a realiz ar pagos anticipad os”. Ver
foja 20 del expediente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR