Sentencia nº 000365-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente235902-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0365-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 235905-2005
1-15
SOLICITANTE : MOET INDUSTRIAL S.A.C.
OPOSITORA : AUTOMOBILE CLUB DE L’OUEST ACO
Notoriedad de una marca: No acreditada – Principio de especialidad –
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase
33, productos de la clase 12 y servicios de la clase 41 de la Nomenclatura
Oficial: Inexistencia
Lima, veinte de febrero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de marzo del 2005, Moet Industrial S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto LE MANS, para distinguir bebidas alcohólicas
o licores en general, de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 23 de mayo del 2005, Automobile Club de l’Ouest ACO (Francia)
formuló oposición manifestando ser titular de la marca LE MANS, registrada en
las clases 12 (certificado 70265) y 41 (certificado 25051) de la
Nomenclatura Oficial, con las cuales el signo solicitado resulta confundible.
Señaló que su marca es notoriamente conocida a nivel regional y mundial, por
lo que existe riesgo de inducir a confusión al público consumidor respecto de la
procedencia empresarial de los productos a distinguir, lo cual causaría graves
daños. Posteriormente, con fecha 18 de julio del 2005, Automobile Club de
l’Ouest ACO manifestó que su empresa es organizadora de la mundialmente
conocida carrera de autos de 24 horas de Le Mans, la que organiza desde
hace 73 años. Señaló que los productos de la clase 33 que se pretende
distinguir con el signo solicitado están en contradicción con los productos y
servicios que distinguen sus marcas que se caracterizan por brindar una
imagen sana y positiva.
Con fechas 25 de agosto, 23 de setiembre, 21 y 28 de noviembre del 2005,
Automobile Club de l’Ouest ACO adjuntó pruebas a fin de acreditar la
notoriedad de sus marcas.
No obstante haber sido debidamente notificada, Moet Industrial S.A.C. no
absolvió el traslado de la oposición formulada.
Mediante Resolución 15246-2006/OSD-INDECOPI de fecha 18 de
setiembre del 2006, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la

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