Sentencia nº 001029-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente157-2012/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1029–2013/SPC-INDE COPI
EXPEDIENTE 157-2012/CPC-INDE COPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELENA CHINGUEL CHANTA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia y, reformándola, se declara procedente, toda vez
que la denunciante califica como consumidora protegida en los términos de
la Ley de Protección al Consumidor, puesto que los garantes se encuentran
dentro del ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor.
Lima, 25 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2012, la señora Elena Chinguel Chanta (en adelante, la
señora Chinguel) denunció a Banco de Crédito del Perú (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
(en adelante, la Comisión), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que el denunciado la obligó a asumir la
condición de fiador solidario de un préstamo a tercero por S/. 60 000.00.
2. En su escrito de denuncia, la señora Chinguel señaló lo siguiente:
(i) En el mes de julio de 2010, un funcionario del Banco y el señor Santos
Cesar Chinguel Chinguel se apersonaron a su centro de trabajo con la
finalidad de que firme, en calidad de garante, los documentos
relacionados al contrato de fianza solidaria respecto del crédito que se
iba a otorgar a este último por la cantidad de S/. 10 000.00, solicitud a la
que accedió sin dar lectura a los mismos;
(ii) en el mes de noviembre del mismo año, ante la falta de cumplimiento de
las obligaciones crediticias del titular del préstamo, le fue requerido el
pago del saldo deudor, tomando conocimiento en dicho momento que el
crédito otorgado ascendía a S/. 60 000,00;
(iii) en atención a los continuos requerimientos de pago efectuados por el
Banco, tomó la decisión de solicitar créditos de diversas entidades
financieras con la finalidad de cancelar la deuda por una cantidad que
no había garantizado; y,

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