Sentencia nº 001003-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0114-2011//CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN Nº 1003-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 114-2011/ CPC-INDECOPI-TAC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FRANKLIN SÁNCHEZ ROJAS
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRATO DIFERENCIADO
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia contra la Universidad por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido a la falta de revisión
diligente de los documentos del denunciante, al haberse verificado que
dicho proveedor continuó con los trámites relativos a la obtención del título
profesional de este, a pesar de haber tomado conocimiento anticipado de la
situación irregular de la Universidad Particular de Iquitos.
Se revoca el referido pronunciamiento, en el extremo que declaró infundada
la denuncia contra la Universidad y, en consecuencia, de declara fundada la
denuncia por infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor, en el extremo que atañe a la falta de emisión del título
profesional del denunciante, al haberse verificado que dicho proveedor
continuó con los trámites relativos a la obtención del título profesional de
este, a pesar de haber tomado conocimiento anticipado de la situación
irregular de la Universidad Particular de Iquitos, generando una expectativa
legítima en el consumidor.
Se confirma la resolución impugnada, en el extremo que declaró infundada la
denuncia contra la Universidad por presunta infracción del artículo 7Bº de la
Ley de Protección al Consumidor, al no haber acreditado el consumidor que
dicho proveedor puso en práctica un trato diferenciado en su perjuicio.
Lima, 25 de abril de 2013
SANCIÓN: 6 UIT
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 22 de junio de 2011, el señor Franklin Sánchez Rojas
(en adelante, el señor Sánchez), denunció a la Universidad José Carlos
Mariátegui1 (en adelante, la Universidad) por presuntas infracciones de los
1 RUC: 20200848048, con domicilio fisc al en Calle Ayacucho Nº 393, Meriscal Nieto, M oquegua.

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