Sentencia nº 000158-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente149-2005/CCD-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 158-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 149-2005/CCD-INDE COPI
(Incumplimiento de medida com plementaria)
M-SC1-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : HOT BOX ELECTRONICS E.I.R.L.
DENUNCIADA : ECONOTERMA S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
INCUMPLIMIENTO DE
MEDIDA COMPLEMENTARIA
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE CALENTADORES DE
AGUA
SUMILLA: se confirma la Resolución 102-2009/CCD-INDECOPI del 15 de julio
de 2009, que sancionó a Econoterma S.A.C. con una multa de seis (6)
Unidades Impositivas Tributarias, por incumplir la medida complementaria
ordenada por la Resolución 085-2006/CCD-INDECOPI, al verificarse que
continuó difundiendo un anuncio publicitario con el mensaje infractor, es
decir, un anuncio en el que se afirmaba que las termas que comercializa
“Ahorran el 60% de energía”, sin haber acreditado la veracidad de dicha
afirmación.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 2 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 085-2006/CCD-INDECOPI del 31 de mayo de 2006, la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por Hot Box Electronics
E.I.R.L (en adelante, Hot Box) contra Econoterma S.A.C. (en adelante,
Econoterma) por infracción al principio de veracidad contenido en el artículo
4 del Decreto Legislativo 691, Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor.
2. Asimismo, la referida resolución ordenó a Econoterma, en calidad de medida
complementaria, el cese definitivo e inmediato de anuncios publicitarios en
los que consignase, entre otras afirmaciones, que “Ahorra Energía. Consume
60% menos de energía”, en tanto no cuente con los medios probatorios que
lo demuestren.
3. Mediante Resolución 1737-2006/TDC-INDECOPI del 13 de noviembre de
2006, la Sala de Defensa de la Competencia confirmó, en todos sus
extremos, la Resolución 085-2006/CCD-INDECOPI.
4. El 7 de enero de 2009, Hot Box informó a la Comisión que Econoterma
continuaba difundiendo un anuncio a través de

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