Sentencia nº 000159-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente166-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0159-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 166-2008/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS, EMPRESARIOS,
RESIDENTES Y TRABAJADORES DE LA
URBANIZACIÓN SAN BORJA
DENUNCIADA : PLUS COMUNICACIÓN INTEGRAL E.I.R.L.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS Y OTROS
SUMILLA: se declara procedente la adhesión a la apelación presentada por
Asociación de Propietarios, Empresarios, Residentes y Trabajadores de la
Urbanización San Borja a fin de impugnar el extremo de la Resolución 111-
2009/CCD-INDECOPI del 22 de julio de 2009, que declaró improcedente su
denuncia contra Plus Comunicación Integral E.I.R.L. por la presunta
infracción al principio de autenticidad, previsto en el artículo 16 del Decreto
Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal. Asimismo, se
dispone que la Secretaría Técnica remita copia del escrito de adhesión a
Plus Comunicación Integral E.I.R.L. para que conozca su contenido.
Lima, 2 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2008, Asociación de Propietarios, Empresarios,
Residentes y Trabajadores de la Urbanización San Borja (en adelante,
Apertura San Borja) denunció a Plus Comunicación Integral E.I.R.L. (en
adelante, Plus Comunicación) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de denigración y por la
presunta infracción al principio de autenticidad, supuestos ejemplificados
respectivamente en los artículos 11 y 16 del Decreto Legislativo 1044 - Ley
2. Por Resolución 111-2009/CCD-INDECOPI del 22 de julio de 2009, la
Comisión declaró fundado el extremo de la denuncia presentada por
Asociación San Borja contra Plus Comunicación por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de denigración, sancionándola con una
multa ascendente a seis (6) UIT. Asimismo, declaró improcedente el extremo
de la denuncia por la presunta infracción al principio de autenticidad.
3. El 14 de agosto de 2009, Plus Comunicación interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 111-2009/CCD-INDECOPI en el extremo que declaró
fundada la denuncia presentada por Apertura San Borja por la comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de denigración y el extremo

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