Sentencia nº 000169-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente13-2004/CCO-ODI-LAL-001-207
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0169-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-207
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : CARLOS ALBERTO JUÁREZ IBÁÑEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 0599-2009/INDECOPI-LAL del 30 de abril
de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud del señor Carlos
Alberto Juárez Ibáñez respecto de los créditos por concepto de gratificación
correspondiente a diciembre de 1997 y, reformándola, se declara fundada la
solicitud en tal extremo y se reconoce a favor de dicho trabajador frente a
Empresa Agraria Chiquitoy S.A. la suma de S/. 681,74 por capital; a los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia, disponiéndose que la
primera instancia realice el cálculo de los intereses respectivos, en atención
a que el trabajador ha acreditado la existencia y cuantía de dichos créditos.
Se declara la nulidad de la Resolución 0599-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que reconoció créditos a favor del trabajador por concepto de
descanso semanal obligatorio devengados en el período comprendido entre
el 1 de enero de 2003 y el 30 de noviembre del mismo año y se ordena que la
primera instancia emita un pronunciamiento al respecto.
Se confirma la Resolución 0599-2009/INDECOPI-LAL en los extremos que
reconoció a favor del señor Carlos Alberto Juárez Ibáñez créditos por
concepto de descanso semanal obligatorio ascendentes a S/. 3 941,31 por
capital y S/. 583,41 por intereses correspondiente a los períodos del 1 de
enero de 1996 al el 31 de diciembre de 2002 y del 1 de diciembre de 2003 al
14 de marzo de 2005, con excepción de los detallados en el Anexo 1 de la
presente resolución. Asimismo, se confirma la referida resolución en el
extremo que denegó la solicitud del trabajador respecto de créditos por
concepto de descanso semanal obligatorio devengados en los períodos
detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente
resolución.
Lima, 2 de febrero de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0940-2008/INDECOPI-LAL del 30 de junio de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la Libertad (en adelante, la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0169-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-207
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Comisión) reconoció a favor del señor Carlos Alberto Juárez Ibáñez (en
adelante, el señor Juárez) frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. (en
adelante, Chiquitoy)1 créditos ascendentes a S/. 8 439,04 por capital y
S/. 4 402,84 por intereses2.
2. El 30 de diciembre de 2008, el señor Juárez solicitó frente a Chiquitoy la
ampliación de los créditos reconocidos en los montos ascendentes a
S/. 13 621,48 por capital y S/. 4 860,01 por intereses, conforme al siguiente
detalle:
CONCEPTO PERÍODO CAPITAL INTERESES
Gratificación Diciembre de 1997 S/. 681,74
S/. 512,89
Reintegro por descanso
semanal obligatorio
Del 1 de diciembre
de 1996 al 14 de
marzo de 2005 S/. 10 594,52
S/. 4 311,95
Remuneraciones
impagas
Del 1de setiembre de
2004 al 31 de
diciembre de 2004 S/. 2 345,22
S/. 35,18
TOTAL S/. 13 621,48
S/. 4 860,01
3. Mediante Requerimiento 0180-2009/INDECOPI/LAL notificado el 5 de febrero
de 2009, la Comisión solicitó a el señor Juárez que presente algún medio
probatorio que acredite la existencia o incumplimiento de pago de los créditos
por: (i) reintegro de gratificación de diciembre de 1997; y, (ii) reintegro de
remuneraciones por descanso semanal obligatorio del período comprendido
entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2002; en aplicación de la
segunda parte del artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal3 y
del artículo 21 del Decreto Supremo 001-1998-TR4.
1 Por aviso publicado en el diario oficial “El P eruano” del 14 de marzo de 2005, la Comisión difundió el sometimiento a
concurso de Chiquitoy. En sesión del 16 de diciembre de 2005, la Junta de Acr eedores decidió la reestructuración
patrimonial de la concursada.
2 Dichos c réditos se derivan de l os siguientes conceptos: (i) remuneraciones en especie dev engadas desde enero d e
1996 a diciembre de19 98; (ii) bonificación vacacional c orrespondientes a los períodos de enero de 1999 a diciembre
de 2004; y, (iii) CTS devengada d esde 1 de noviembre de 2000 hasta el 31 de abril d e 2002.
3 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 39.- Documentación sustentatori a de los créditos
(…)
39.4 Para el reconocim iento de los créditos de origen laboral, y siempre que se haya acreditado el vínculo laboral de
los trabajadores, la Comisión reconocerá los créditos invocad os, en mérito a la autoliquidación pr esentada por
el solicitante, salvo que el deudor acredite haberlos p agado o, de ser el caso, la inexistencia de los mismos. En
caso de que haya v encido el plazo señalado obligatoriam ente para la conservación de docum entos, se invertirá
la carga de la prueba en favor d el deudor.
(…)
4 DECRETO SUPREMO 001-98-TR. N ORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA OBLIGACIÓ N DE LOS
EMPLEADORES DE LLEVAR PLANIL LAS DE PAGO
(…)
Artículo 21.- Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las b oletas y las
constancias correspondientes, h asta cinco años después de efectuado el pago.
Luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de los derechos q ue se pudieran derivar del c ontenido de los
citados documentos, será de carg o de quien alegue el derecho.

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