Sentencia nº 002009-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente409-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2009-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 409-2010/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FRANCISCO JAVIER MIRANDA VÁSQUEZ
DENUNCIADOS : ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general ni a derecho de terceros.
Lima, 4 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de diciembre de 2010, el señor Francisco Javier Miranda Vásquez (en
adelante, el señor Miranda) denunció a Elektra del Perú S.A.1 (en adelante,
Elektra) y Banco Azteca del Perú S.A.2 (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor3, debido a las siguientes consideraciones:
(i) El 15 de abril de 2010 adquirió en Elektra un juego de comedor y un
ropero a través de un crédito otorgado por el Banco;
(ii) por motivos laborales tuvo que mudarse de ciudad, por lo que a los
pocos días de haber adquirido los productos optó por devolverlos,
informándole los denunciados que con dicha entrega se daba por
cancelada su deuda; y,
(iii) en junio de 2010, tomó conocimiento que se encontraba reportado de
manera negativa ante las centrales de riesgo por una deuda de S/.
2 340,00.
2. Por Resolución 2 del 16 de marzo de 2010 se declaró rebelde a Elektra y al
Banco de conformidad con el artículo 26º del Decreto Legislativo 8074.
1 RUC 20383380643. Domicilio: c alle B, Mz. D, Lote 4-A, Urbanización Bocanegra, C allao.
2 RUC 20517476405. Domicilio: c alle B, Mz. D, Lote 4-A, Urbanización Bocanegra, C allao.
3 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.
4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807.- LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDE COPI.
Artículo 26.- Una vez admitida a trámite la d enuncia se c orrerá traslado de la mism a al denunciado, a fin de que

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