Sentencia nº 002012-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente123-2010/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2012-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 123-2010/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE ANTONIO CÓRDOVA PONCE
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente la adhesión a la apelación planteada por
el denunciante, al haber solicitado el incremento de la sanción impuesta a
Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank mediante Resolución 713-
2010/INDECOPI-AQP, por cuanto la misma es fijada de manera discrecional
por la Administración de acuerdo con la evaluación que realice de los
actuados del procedimiento.
Lima, 4 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 2010, el señor Jorge Antonio Córdova Ponce (en adelante, el
señor Córdova) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank1
(en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a que el 1 de junio de 2010
solicitó información al denunciado sobre el crédito Mi Vivienda que le otorgó
el Banco del Trabajo y que posteriormente fue adquirido por el denunciado,
sin obtener respuesta alguna.
2. Mediante Resolución 713-2010/INDECOPI-AQP del 8 de noviembre de 2010,
la Comisión declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 5º
literal b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que quedó
acreditado que el Banco no brindó respuesta al pedido de información del
denunciante, efectuado mediante comunicación del 1 de junio de 2010. Por
ello, ordenó al Banco como medida correctiva que cumpla con dar respuesta
a la carta del 1 de junio de 2010 presentada por el señor Córdova. Asimismo,
sancionó al Banco con una multa de 5 UIT y lo condenó al pago de las costas
y costos del procedimiento.
1 RUC: 20100053455. Domicilio para el procedimiento en Call e Jerusalén 201, of. 4, 2do. Piso, C ercado, Provincia y
Departamento de Arequipa.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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