Sentencia nº 000815-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente005-2004/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0815-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº001-2002/PS-CRP-ODI-ULI
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISION)
DEUDOR : INDUSTRIAL AISA S.A. EN LIQUIDACIÓN
(INDUSTRIAL AISA)
DENUNCIADO : ROMA RECURSOS EMPRESARIALES S.A.C.
(ROMA RECURSOS EMPRESARIALES)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE
ENTIDAD LIQUIDADORA
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Lima, 22 de noviembre de 2004
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0031-2004/CCO-INDECOPI del 23 de julio de 2004,
la Comisión sancionó a Roma Recursos Empresariales con una multa
ascendente a dos (2) UIT por haber cometido las siguientes infracciones
durante su gestión como entidad liquidadora de Industrial Aisa: (i) no
obstante que en la cláusula décimo primera del Convenio de Liquidación se
estableció que la totalidad de los gastos del procedimiento de liquidación
estarían incluidos dentro de los honorarios de Roma Recursos
Empresariales, dicha empresa no asumió un gasto ascendente a
US$ 2 900,00 derivado del traslado de maquinaria de Industrial Aisa, sino
que pagó el mismo con fondos de la insolvente, incumpliendo así lo
dispuesto en el referido instrumento concursal; y, (ii) Roma Recursos
Empresariales incurrió en negligencia en el ejercicio de sus funciones como
entidad liquidadora, toda vez que no inició las acciones legales destinadas a
dejar sin efecto dos actos de disposición de activos realizados por la anterior
administración de Industrial Aisa durante el denominado "periodo de
sospecha", mediante los cuales se habrían vendido bienes de la insolvente a
Industrial Plastec y Derivados S.A.C. (en adelante, Industrial Plastec),
empresa vinculada a aquélla.
El 12 de agosto de 2004, Roma Recursos Empresariales apeló la citada
resolución alegando lo siguiente: (i) en el Convenio de Liquidación se
comprometió a asumir sólo los gastos ordinarios del procedimiento de
liquidación, los mismos que por su carácter regular pueden ser previstos con
antelación por la junta de acreedores y por la entidad liquidadora, por lo que
no le correspondía asumir los costos incurridos en el traslado de maquinaria
al tratarse de gastos de naturaleza extraordinaria, sin perjuicio de lo cual
señaló que la realización de dichos gastos fue informada en su oportunidad
a la junta de acreedores sin que este órgano deliberativo haya formulado
cuestionamiento alguno al respecto; y, (ii) no inició acción alguna para

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