Sentencia nº 001079-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente198071-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1079-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 198071-2003
1-7
SOLICITANTE : SANOFI-SYNTHELABO
Distintividad del signo solicitado
Lima, veintidós de noviembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre del 2003, Sanofi-Synthelabo (Francia) solicitó el registro
de la marca de producto SANOFI-SYNTHELABO SOLO SE CRECE CON EL
CORAZÓN, para distinguir productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos para uso médico; productos dietéticos para uso médico; ingredientes para
alimentos para bebé; yeso médico; material para apósitos; desinfectantes, de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 26 de enero del 2004, la Oficina de Signos Distintivos
indicó a la solicitante excluir de los productos a distinguir con el signo solicitado al
“yeso médico”, por no pertenecer a la clase 5; lo cual fue efectuado por la solicitante
con fecha 13 de febrero del 2004.
Mediante Resolución N° 11156-2004/OSD-INDECOPI de fecha 15 de setiembre del
2004, la Oficina de Signos Distintivos otorgó el registro del signo solicitado sin
reivindicar la frase SOLO SE CRECE CON EL CORAZÓN. Consideró lo siguiente:
- La frase SOLO SE CRECE CON EL CORAZÓN es incapaz de individualizar por
sí misma ante el público usuario los productos a distinguir como provenientes de
un determinado origen empresarial; por lo que carece de la distintividad
necesaria a fin de constituirse como marca.
- Debido a la visible extensión de dicha frase, es previsible que ésta no sea
retenida ni percibida por el público usuario como una marca asociada en forma
directa con los productos de un origen empresarial concreto.
- El signo solicitado incluye la denominación SANOFI-SYNTHELABO, la cual
permite conformar un signo con aptitud distintiva suficiente para identificar los
productos de la solicitante y diferenciarlos de los demás de la misma clase, por lo
que sí cumple con el requisito de distintividad.
Con fecha 30 de setiembre del 2004, Sanofi-Synthelabo interpuso recurso de
apelación de la resolución en el extremo que no reivindica la frase SOLO SE CRECE
CON EL CORAZÓN, manifestando lo siguiente:
i) Coincide con la Oficina de Signos Distintivos cuando señala que la frase
SOLO SE CRECE CON EL CORAZÓN no podría ser registrada en forma
aislada, ya que carece de la fuerza distintiva necesaria para constituir un
signo distintivo capaz de identificar productos de la clase 5 de la

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