Sentencia nº 001080-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente198073-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1080-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 198073-2003
1-7
SOLICITANTE : SANOFI-SYNTHELABO
Distintividad del signo solicitado
Lima, veintidós de noviembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre del 2003, Sanofi-Synthelabo (Francia) solicitó el registro de
la marca de servicio SANOFI-SYNTHELABO SOLO SE CRECE CON EL CORAZÓN
para distinguir servicios de telecomunicaciones, radiofónica, electrónica, teléfono,
comunicaciones por computadora y telecomputadora, comunicación por terminal de
computadoras incluyendo redes mundiales informáticas de comunicaciones;
comunicaciones por mensajes e imágenes por computadora; comunicación de
información de naturaleza farmacéutica y médica por todos los métodos incluyendo
redes mundiales informáticas de comunicación. Comunicación de información dirigida
a todos los socios de la salud, de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 11157-2004/OSD-INDECOPI de fecha 15 de setiembre del
2004, la Oficina de Signos Distintivos otorgó el registro del signo solicitado sin
reivindicar la frase SOLO SE CRECE CON EL CORAZÓN. Consideró lo siguiente:
- La frase SOLO SE CRECE CON EL CORAZÓN es incapaz de individualizar por sí
misma ante el público usuario los servicios a distinguir como provenientes de un
determinado origen empresarial; por lo que carece de la distintividad necesaria a
fin de constituirse como marca.
- Debido a la visible extensión de dicha frase, es previsible que ésta no sea retenida
ni percibida por el público usuario como una marca asociada en forma directa con
los servicios de un origen empresarial concreto.
- El signo solicitado incluye la denominación SANOFI-SYNTHELABO, la cual permite
conformar un signo con aptitud distintiva suficiente para identificar los servicios de
la solicitante y diferenciarlos de los demás de la misma clase, por lo que sí cumple
con el requisito de distintividad.
Con fecha 30 de setiembre del 2004, Sanofi-Synthelabo interpuso recurso de
apelación de la resolución en el extremo que no reivindica la frase SOLO SE CRECE
CON EL CORAZÓN, manifestando lo siguiente:
i) Coincide con la Oficina de Signos Distintivos cuando señala que la frase SOLO
SE CRECE CON EL CORAZÓN no podría ser registrada en forma aislada, ya
que carece de la fuerza distintiva necesaria para constituir un signo distintivo
capaz de identificar servicios de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial y que, a
su vez, logre diferenciarlos de los servicios de otro competidor en el mercado.

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