Sentencia nº 000831-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente295-2001/03-01/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0831-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 295-2001-03-01/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ (INTERBANK)
DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA PEDRO M. ARANDA
S.A. (CEPMASA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
SALDO DEUDOR DE CUENTA CORRIENTE
VIGENCIA DEL CONVENIO DE SANEAMIENTO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES
Lima, 22 de noviembre de 2004
ANTECEDENTES
El 26 de agosto de 2003, Interbank solicitó el reconocimiento de créditos frente
a Cepmasa1 ascendentes a US$ 913 837,84 y S/. 714 640,00 por capital,
US$ 891 879,31 y S/. 2 181 590,50 por intereses y US$ 17 506,39 y
S/. 14 913,80 por gastos, derivados de 1 saldo deudor de cuenta corriente y 10
pagarés.
Mediante Resolución N° 3425-2003/CCO-ODI-ULI del 21 de octubre de 2003,
la Comisión reconoció en parte los créditos invocados por Interbank frente a
Cepmasa, ascendentes a US$ 1 061 512,00 por capital, US$ 343 757,56 por
intereses y US$ 366,28 por gastos, otorgando a los mismos el tercer orden de
preferencia. La Comisión señaló lo siguiente:
(i) Con relación a los créditos derivados del saldo deudor de una cuenta
corriente, indicó que correspondía desestimar el pedido de
reconocimiento de tales créditos pues Interbank no presentó
documentación que acredite que notificó a Cepmasa el saldo deudor de
la cuenta, incumpliendo lo establecido en la Ley General del Sistema
Financiero.
(ii) Con relación a los créditos derivados de 10 pagarés, manifestó que
tales obligaciones fueron refinanciadas en el Convenio de Saneamiento
que la Junta de Acreedores de Cepmasa aprobó el 18 de enero de
2001, en el marco del Procedimiento Transitorio al cual se sometió
dicha empresa. En tal sentido, señaló que a efectos de determinar la
1 Por Resolución N° 2521-2002/CRP-ODI-ULI del 11 de julio de 2002, confirmada mediante Resolución N° 0455-
2003/SCO-INDECOPI del 10 de junio de 2003, la Comisión declaró la insolvencia de Cepmasa a solicitud de
Interbank. El 4 de agosto de 2003 se difundió el estado de insolvencia de Cepmasa mediante publicación efectuada
en el diario oficial El Peruano.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR