Sentencia nº 000824-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente029-2003/03-02/CCO-ODI-UDP/CP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0824-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 029-2003-03-02/CCO-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : SIDERPERÚ S.A.A. (SIDERPERÚ)
DEUDOR : SIDER CORP S.A. (SIDER CORP)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN PAGARÉS
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN FACTURAS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPESARIALES
Lima, 22 de noviembre de 2004
ANTECEDENTES
El 5 de junio de 2003, Siderperú solicitó el reconocimiento de créditos frente
a Sider Corp1, ascendentes a US$ 30 551 030,24 por capital y
US$ 620 768,80 por intereses. Los créditos invocados por capital se derivan
de 1 pagaré, 3 facturas y 2 boletas de pago de adeudos tributarios emitidas
por SUNAT2.
Mediante Resolución N° 460-2004/CDCO-ODI-UDP del 17 de febrero de
2004, la Comisión reconoció en parte los créditos invocados por Siderperú
frente a Sider Corp, ascendentes a US$ 30 407 005,90 por capital y
US$ 58 308,02 por intereses, otorgando a los mismos el quinto orden de
preferencia y declarando que ambas empresas mantienen vinculación
concursal. La Comisión denegó el reconocimiento de los créditos derivados
de las 2 boletas de pago de adeudos tributarios, así como los intereses
derivados de las 3 facturas.
El 2 de marzo de 2004 Siderperú interpuso recurso de apelación alegando
que la Comisión calculó incorrectamente los intereses invocados frente a
Sider Corp, pues no tomó en cuenta que tales créditos incluían intereses
compensatorios y moratorios. En el caso de los intereses derivados de las 3
facturas, indicó que sí correspondía efectuar su reconocimiento pues en
tales documentos se estableció una cláusula de mora automática. Asimismo,
indicó que también correspondía efectuar el reconocimiento de los créditos
invocados por capital e intereses de las 2 boletas de pago de adeudos
tributarios, para lo cual presentó copia del estado de su cuenta corriente en
1 Por Resolución N° 0651-2003/CCO-ODI-UDP del 25 de marzo de 2003 se admitió a trámite la solicitud de Sider
Corp para acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo, dándose a conocer tal situación mediante aviso
publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de mayo de 2003.
2 Asimismo, como sustento de los créditos invocados por intereses, Siderperú presentó copia de las facturas
números 0001864, 0066349, 0066777 y 0067141, las cuales incorporan créditos ascendentes, en conjunto, a
US$ 722 049,94. Cabe indicar que, en la parte de descripción del producto que originó la emisión de las facturas,
se incluyó la anotación “intereses sobre préstamos”.

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