Sentencia nº 000317-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0404-2006/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0317-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0404-2006/CCO-I NDECOPI
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : ADALBERTO HUERTAS COTRINA
ACREEDOR : DIANA MARÍA URIBE ROMERO
MATERIA : DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN AL AMPARO DEL
DESIGNACIÓN DE ENTIDAD LIQUIDADORA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se confirma la Resolución 4591-2008/CCO-INDECOPI, emitida por
la Comisión de Procedimientos Concursales el 16 de junio de 2008, que
designó de oficio a Administración de Negocios Concursales S.A.C. como
entidad liquidadora del señor Adalberto Huertas Cotrina (con Patrimonio en
Liquidación), puesto que la liquidadora cursó oportunamente a la Comisión
su aceptación expresa, de conformidad con el artículo 97.4 de la Ley 27809
Ley General del Sistema Concursal que regula el mecanismo para que opere
formalmente la designación de oficio del liquidador.
Lima, 19 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 13226-2006/CCO-INDECOPI del 16 de octubre de 2006,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor
Adalberto Huertas Cotrina en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 703 del Código Procesal Civil y el artículo 32
2. El 22 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la
situación de concurso del señor Huertas a efectos de que sus acreedores
presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos dentro de los treinta
(30) días hábiles posteriores a la publicación.
3. Por Resolución 1267-2008/CCO-INDECOPI del 25 de febrero de 2008, la
Comisión declaró la inexistencia de concurso en el procedimiento concursal
ordinario seguido contra el señor Huertas, debido a que dentro del plazo
referido en el párrafo precedente únicamente se efectuó el reconocimiento de
oficio de los créditos que mantiene la señora Diana María Uribe Romero (en
lo sucesivo, la señora Uribe), quien fue la que tramitó el proceso contra el
deudor que culminó con la declaración judicial de la disolución y liquidación
de su patrimonio.
1 Mediante el Oficio 41275-2003-46ºJ CL-PJ del 21 de septiembr e de 2006, el 46º Juzgado Especializad o en lo Civil de
Lima remitió copias c ertificadas del Expediente 41275-2003-46º, proceso jurisdiccional en el cual d ispuso la disolución y
liquidación del patrimonio del señor Huertas.

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