Sentencia nº 000525-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente122-2007/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0525-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 122-2007/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : JAVIER PAOLO VALDIVIA GONZALES
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: se confirma la Resolución 024-2008/INDECOPI-AQP del 16 de
enero de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa, que declaró improcedente la denuncia interpuesta por el
señor Javier Paolo Valdivia Gonzales contra el Banco de Crédito del Perú,
al haber quedado acreditado que, de conformidad con el artículo 3 de la
Ley 27311, la acción administrativa ha prescrito.
Lima, 12 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 18 de julio de 2007, el señor Javier Paolo Valdivia Gonzales (en
adelante, el señor Valdivia) denunció al Banco de Crédito del Perú (en
adelante, Banco de Crédito) por infracción del Decreto Legislativo 716 –
Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que el Banco de
Crédito había realizado el pago del Cheque no Negociable Nº 0004254 por
US$ 40 000,00 girado a su favor por la Compañía de Seguros Pacífico
Vida, a su esposa, la señora Karla Ponce Zúñiga (en adelante, la señora
Ponce), de quien se encontraba separado, pese a que ésta no contaba
con poder alguno1.
2. Mediante Resolución 024-2008/INDECOPI-AQP del 16 de enero de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante,
la Comisión) declaró improcedente dicha denuncia debido a que, de
acuerdo con lo establecido por la Ley 27311 -Ley de Fortalecimiento del
Sistema de Protección al Consumidor-, la acción del denunciante había
prescrito al haber transcurrido más de dos años desde que el Banco de
Crédito realizó el depósito de los US$ 40 000,00 en la cuenta del
1
El señor Valdivia señaló en su denuncia lo siguiente:
“Pese que el poder falso, facultaba al cobro de cheques, más no de cheque no negociables en forma textual e
indubitable de conformidad con el art. 156 del C.C. empero no de cheques no negociables, para el que en todo
caso se hubiera requerido poder con tal potestad específica.”

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