Sentencia nº 000520-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1681-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 520-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1681-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ENRIQUE ERNESTO BRAVO PRADO
DENUNCIADO : CARDIF DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : SEGUROS
SUMILLA: se declara procedente la adhesión a la apelación interpuesta
por Cardif del Perú S.A. contra la Resolución 2413-2008/CPC del 19 de
noviembre de 2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor,
en los extremos que no se pronunció respecto de la modalidad de
aceptación del contrato de Seguro Renta Hospitalaria impuesto por Cardif
al denunciante; y, no otorgó la medida correctiva solicitada por el señor
Enrique Ernesto Bravo Prado, consistente en la anulación del contrato de
dicho seguro.
Asimismo, se declara improcedente la adhesión a la apelación de la
Resolución 2413-2008/CPC planteada por el señor Enrique Ernesto Bravo
Prado en el extremo referido a la solicitud de las medidas correctivas
consistentes en el pago de una indemnización y el cambio de modalidad
en el ofrecimiento y aceptación de los contratos de seguros por parte de
Cardif del Perú S.A., pues dichas medidas no fueron solicitadas en su
escrito de denuncia.
Lima, 12 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2008, el señor Enrique Ernesto Bravo Prado, (en adelante,
el señor Bravo) denunció a Cardif del Perú S.A. (en adelante, Cardif), por
presunta infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que Cardif lo afilió al Seguro Renta
Hospitalaria de manera irregular, a través de una llamada telefónica, sin su
consentimiento. Asimismo, indicó que la denunciada no le informó
oportunamente sobre la anulación del contrato de Seguro Renta
Hospitalaria.
1
Solicitó como medidas correctivas la anulación del contrato
1
Sobre los hechos denunciados, el 21 de julio de 2008 la Comisión admitió a trámite la denuncia y estableció el
siguiente hecho imputado:
“que Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros no habría cumplido con informar oportunamente al denunciante
respecto de la anulación del denominado Seguro de Renta Hospitalario, lo cual podría constituir una infracción
en contra del artículo 8º de la Ley Protección al Consumidor;”

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