Sentencia nº 000528-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2008/CPC-INDECOPI-PIU-IAC-SAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0528-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2008/CPC-INDECOPI-PIU-IAC-SAC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DENUNCIANTE : GLADYS JESÚS SULLÓN LEÓN
DENUNCIADO : BANCO DE MATERIALES S.A.C.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: se confirma la Resolución 214-2008/INDECOPI-PIU del 16 de abril de
2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura que
declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Gladys Jesús Sullón
León contra el Banco de Materiales S.A.C. y lo sancionó con 2 UIT,
modificándola en sus fundamentos, toda vez que ha quedado acreditado que
el denunciado incumplió nuevamente el acuerdo conciliatorio celebrado el 24
de mayo de 2006
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 12 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 2 de enero de 2008, la señora Gladys Jesús Sullón León, miembro de la
Asociación de Propietarios del Conjunto Multifamiliar “Los Tallanes” (en
adelante, la señora Sullón) denunció al Banco de Materiales S.A.C. (en
adelante, el Banco) por el incumplimiento reiterado de los puntos 1, 3 y 4 del
acuerdo conciliatorio celebrado entre ambas partes el 24 de mayo de 2006
1
(en
adelante, el Acuerdo), en el cual se acordó lo siguiente:
“(…) El señor Zapata, en representación del Banco, manifiesta que se
compromete a lo siguiente:
1. A realizar todas las coordinaciones necesarias para que el
Banco obtenga la titularidad de los inmuebles correspondiente al
Conjunto Multifamiliar Los Tallanes.
2. A que el período de reestructuración de cada deuda tendrá
como fecha límite el 30 de junio de 2006, no pudiendo el Banco
resolver los contratos antes de ésta fecha.
1
Ver fojas 4 a 11 del expediente. Allí constan tanto el acuerdo, com o la Resolución 486-2007/INDECOPI-PIU del 27 de
junio de 2007 que declaró fundada la primera denuncia por incumplimiento de acuerdo conciliatorio interpuesta por la
señora Sillón el 19 de abril de 2007 y sancionó al Banco con una multa de 1 UIT.

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