Sentencia nº 000493-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente326569-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0493-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°326569-2007
1-10
SOLICITANTE : UNILEVER N.V.
OPOSITOR : GERMAN ALONSO ARCILA PIEDRAHITA
Solicitud de nulidad de la Resolución emitida por la Sala de Propiedad
Intelectual: Infundada Solicitud de ampliación de la Resolución:
Infundada
Lima, seis de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de agosto de 2007, Unilever N.V. (Reino de los Países Bajos)
solicitó el registro de la marca de producto LUX BÉSAME, para distinguir
jabones; detergentes; preparaciones para blanquear, preparaciones para
limpiar; perfumería, aguas de tocador, lociones para después de afeitar,
colonias; aceites esenciales; productos de aromaterapia, que no sean para uso
médico; preparaciones para masajes, que no sean para uso dico;
desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero
cabelludo y cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello;
productos para la elaboración de peinados; pastas dentales; enjuagues
bucales, que no sean para uso médico; preparaciones para el cuidado de la
boca y dientes; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el
baño en tina y en ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites,
cremas y lociones para la piel; preparaciones de afeitar; preparaciones para
antes y después de afeitar; preparaciones depilatorias; preparaciones para el
bronceado y protección solar; cosméticos, maquillaje y preparaciones para
remover el maquillaje; jalea de petróleo para uso cosmético; preparaciones
para el cuidado de los labios; talcos; guatas para uso cosmético, bastoncillos
de algodón; almohadillas, tisús o paños cosméticos; almohadillas, tisús o paños
prehumedecidos o impregnados para la limpieza; mascarillas de belleza,
materiales cosméticos de consistencia pastosa para el rostro, de la clase 3 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 18 de enero de 2008, Germán Alonso Arcila Piedrahita (Colombia)
formuló oposición al registro del signo solicitado, manifestando que es titular en
Colombia de la marca BÉSAME y logotipo, registrada en la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta confundible.
Mediante Resolución N° 6086-2008/OSD-INDECOPI de fecha 15 de abril de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la oposición formulada
por Germán Alonso Arcila Piedrahita y denegó el registro del signo solicitado,

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