Sentencia nº 002269-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente151-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2269-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 151-2011/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : SERGIO BLADIMIR CALLE GARCÍA
DENUNCIADA : REPRESENTACIONES JUAN GENARO SALAZAR
GAMERO E.I.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Representaciones Juan Genaro Salazar Gamero E.I.R.L. contra la Resolución
1642-2011/CPC en el extremo referido a la falta de citación de audiencia de
conciliación, al haber quedado acreditado que el presunto error de derecho
alegado por el administrado no incide en la decisión final de la Comisión.
Se declara improcedente el recurso de revisión en el extremo referido a la
modificación de las condiciones establecidas en la proforma de venta, toda
vez que los cuestionamientos planteados en dicho extremo se limitan a
pretender el análisis de cuestiones de hecho.
Lima, 31 de agosto del 2011
ANTECEDENTES
1. El 31 de enero del 2011, el señor Sergio Bladimir Calle García (en adelante,
el señor Calle) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos 3 (en adelante, el ORPS) a Representaciones Juan Genaro
Salazar Gamero E.I.R.L. (en adelante, Jusaga)1 por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), en la vía del procedimiento sumarísimo.
2. En su denuncia, el señor Calle manifestó lo siguiente:
(i) El 19 de noviembre del 2010 adquirió de Jusaga un vehículo marca
2005-2006 por el precio de US$ 5 000,00. En dicha oportunidad se le
informó que dicho vehículo le sería entregado en un plazo máximo de
15 días;
(ii) pese haber realizado el depósito de la cuota inicial, la denunciada no
había cumplido con entregarle el vehículo en el plazo informado; y,
1 RUC 2 0338250640. Con domicilio fiscal en Av. Sim ón Bolívar 950, Pueblo Libre, Lima.

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