Sentencia nº 002274-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1732-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2274-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1732-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LEONIDAS EDUARDO UNZUETA ROZAS
DENUNCIADA : CIELOS DEL SUR S.A.C
MATERIA : CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES;
ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A TURISTAS
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado por el denunciante
contra Cielos del Sur S.A.C. y se dispone dejar sin efecto la Resolución 1224-
2011/CPC, en atención a la transacción extrajudicial celebrada por las partes.
Lima, 31 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 9 de junio de 2010, el señor Leonidas Eduardo Unzueta Rozas (en
adelante, el señor Unzueta) denunció a Cielos del Sur S.A.C.1 (en adelante,
Cielos del Sur) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a que modificó las
condiciones del paquete turístico ofrecido y no respondió una carta notarial
que le remitió.
2. Mediante Resolución 1224-2011/CPC del 23 mayo de 2011, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) declaró fundada la denuncia por la modificación de las condiciones
del paquete turístico ofrecido al señor Unzueta, toda vez que quedó
acreditado que Cielos del Sur cambió unilateralmente el hotel y el
itinerario de vuelo acordados;
(ii) declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la falta de
respuesta a la carta notarial remitida por el denunciante, ya que no se
acreditó que esta hubiera sido enviada por un representante o
apoderado del señor Unzueta;
(iii) ordenó como medida correctiva que Cielos del Sur devuelva a la
denunciante el importe que pagó por la adquisición del paquete turístico;
y,
1 RUC: 20513268492. Domicilio: Av. Nicolás Ayllón Nº 1021, Chaclacayo, Lima
2 Cuyo Texto Único Ordenado fu e aprobado por el Decr eto Supremo Nº 006-2009-PCM.

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