Sentencia nº 000763-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente212752-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0763-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 212752-2004/OSD-Queja
1-6
RECURRENTE : ORGANIZACIÓN EDUCATIVA ACUNI S.A.
QUEJADA : JEFA DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por defectos en la tramitación – Inadmisibilidad de recurso de
reconsideración
Lima, catorce de julio del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de junio del 2004, Organización Educativa Acuni S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio constituida por el logotipo conformado por el diseño
en forma cuadrangular de una rueda dentada en el lado izquierdo, en cada una de
las ranuras se aprecia una letra del abecedario, y la denominación ACUNI escrita en
letras características, todo en los colores magenta, negro y blanco; conforme al
modelo, para distinguir servicios de educación, formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales, de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 13 de enero del 2005, Asociación Educativa Academia de Ciencias para
la Universidad Nacional de Ingeniería Academia Acuni formuló oposición. Señaló
que es titular del nombre comercial ACUNI, el cual está siendo usado de manera
indebida por la empresa solicitante, razón por la cual ha iniciado un procedimiento de
denuncia en su contra.
Mediante Resolución N° 5066-2005/OSD-INDECOPI de fecha 25 de abril del 2005,
la Oficina de Signos Distintivos suspendió el trámite del presente procedimiento
hasta que se resuelva el expediente N° 208684-2004, en el cual se tramita la
denuncia presentada por Asociación Educativa Academia de Ciencias para la
Universidad Nacional de Ingeniería Academia Acuni contra Organización Educativa
Acuni S.A., toda vez que en dicho procedimiento se determinará quien tiene mejor
derecho sobre la denominación ACUNI.
Con fecha 17 de mayo del 2005, Organización Educativa Acuni S.A. interpuso
recurso de reconsideración sin cumplir con el pago de la tasa correspondiente, por lo
que se le concedió un plazo de 2 días hábiles para subsanar la omisión.
Con fecha 23 de mayo del 2005, Organización Educativa Acuni S.A. presentó el
comprobante de pago por concepto de recurso de reconsideración interpuesto.
Mediante proveído de fecha 2 de junio del 2005, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por no presentado el recurso de reconsideración, al haberse verificado que el plazo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR