Sentencia nº 000759-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente211846-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0759-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 211846-2004
1-15
ACCIONANTE : TAEWON S&G LTD. (antes K.O. Needles Co. Ltd.)
EMPLAZADA : J & F ENTERPRISE S.A.C.
Infracción a los derechos de propiedad industrial - Desistimiento del
procedimiento
Lima, catorce de julio del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de junio del 2004, K.O. Needles Co. Ltd. (Corea) interpuso denuncia por
infracción a los derechos de propiedad industrial contra la empresa J & F Enterprise
S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas ORANGE NEEDLES y etiqueta (certificado N° 72028),
ORANGE NEEDLES FOR THE SEWING MACHINE y figura (certificado N°
81175), ORANGE NEEDLES FOR THE SEWING MACHINE y figura
(certificado N° 81216) y ORANGE NEEDLES y envase (certificado N° 85904),
que distinguen agujas para máquinas de coser de uso doméstico e industrial de
la clase 26 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada ha importado en el mes de mayo del 2004 agujas para máquinas
de coser distinguidas con la marca ORANGE, las cuales viene comercializando
en su local comercial como si se tratara de productos originales, cuando en
realidad no lo son, lesionando los derechos de su empresa y los del público
consumidor, quien debido a la identidad de los signos en conflicto podría
adquirir los productos infractores en la creencia que se trata de productos
originales.
Mediante proveído de fecha 4 de junio del 2004, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por interpuesta la acción, dispuso que se practique inspección en el local de la
emplazada, y dictó las medidas cautelares consistentes en:
Cese de uso del signo constituido por la denominación ORANGE, materia de la
presente acción, usada en forma independiente o conjuntamente con otros
elementos, para distinguir productos de la clase 26 de la Nomenclatura Oficial,
así como el material publicitario respectivo, incluidos carteles.
Cese de importación de los referidos productos por parte de la emplazada,
debiendo oficiarse a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT, para tal efecto.
Comiso de los artículos en los que se use el signo materia de reclamo, en caso
de verificarse su existencia en la diligencia de inspección, incluyendo catálogos y
folletería (con excepción de carteles).

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