Sentencia nº 000524-2004/SCO de Sala concursal, 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente086-2002/CCO-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0524-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 086-2002/CRP-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA (LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BANCO DE
CRÉDITO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL VÍCTOR ENRIQUE MARIÑO
ZEVALLOS E IRENE GLADYS DELGADO BUTRÓN
(LA SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES
IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN
SUMILLA: La impugnación de un acuerdo de Junta de Acreedores está
sujeto al plazo de 10 días hábiles previsto por la Ley. De no haber asistido
el deudor o los acreedores a la Junta en que se adoptó el acuerdo, el
referido plazo debe contarse desde el momento en que se tomó
conocimiento del acuerdo, y no desde su adopción, siempre que el deudor
o los acreedores acrediten haber estado en imposibilidad de conocer la
convocatoria a Junta, tal como lo establece el artículo 119.1° de la Ley
General del Sistema Concursal.
Lima, 20 de agosto de 2004
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0815-202/CCO-ODI-AQP del 21 de noviembre de 2002,
la Comisión declaró la insolvencia de la sociedad conyugal. Dicha situación se
publicó en el diario oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2002.
La Junta de Acreedores reunida el 18 de febrero de 2004 acordó la
reestructuración del patrimonio de la sociedad conyugal. Dicha Junta se
suspendió hasta el 25 de febrero de 2004
1
, fecha en que se aprobó el respectivo
Plan de Reestructuración. El Banco de Crédito no participó en la referida Junta
de Acreedores por ser acreedor titular de créditos tardíos
2
.
El 11 de marzo de 2004, el Banco de Crédito impugnó la aprobación del Plan de
Reestructuración manifestando que éste constituía un acuerdo abusivo de la
1
Los acreedores que asistieron a la Junta de A creedores fueron los señores Aurelio Valle Palma y Francisco Salcedo
Rodríguez.
2
Por Resolución Nº 0184-2003-003/CCO-ODI-AQP del 30 de abril de 2003, la Comisión reconoció a favor del Banco de
Crédito créditos ascendentes a US$ 23 805,58 por capital y US$ 17 354,28 por intereses en mérito a los títulos valores
sustento de los mismos. Dicha resolución fue apelada por la sociedad conyugal y confirmada por la Sala Concursal
mediante Resolución N° 232-2004/SCO-INDECOPI del 20 de abril de 2004.

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