Sentencia nº 000516-2004/SCO de Sala concursal, 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente074-2002/03-02/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0516-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 074-2002-03-02/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BANCO DE
CRÉDITO)
DEUDOR : CARLOS ILDO URIBE COELLO (SEÑOR URIBE)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS INCORPORADOS EN TÍTULOS VALORES
CRÉDITOS CONTROVERTIDOS JUDICIALMENTE
PROCESAL
NULIDAD DE CONCESORIO
SUMILLA:
(i) Los créditos controvertidos judicial, administrativa o arbitralmente
serán registrados como contingentes, siempre que la controversia se
encuentre referida al cuestionamiento respecto de la existencia,
legitimidad o cuantía de los créditos que son invocados en un
procedimiento de reconocimiento de créditos, y el asunto
controvertido sólo pueda dilucidarse en el fuero judicial, arbitral o
administrativo, por ser competencia exclusiva de la autoridad a cargo.
(ii) Tratándose de letras de cambio o pagarés, los que giren, acepten,
endosen o avalen estos documentos quedan obligados
solidariamente frente al tenedor, el que puede accionar contra dichas
personas, individual o conjuntamente, sin tener que observar el orden
en que se hubieren obligado.
Lima, 20 de agosto de 2004
I. ANTECEDENTES
Por escrito del 14 de mayo de 2003, complementado los días 28 de mayo, 27 de
junio y 11 de julio de 2003, Banco de Crédito invocó el reconocimiento de créditos
frente al señor Uribe
1
, ascendentes a US$ 1 034 980,93 por capital,
US$ 1 046 498,72 por intereses y US$ 9 366,88 por gastos, derivados de seis
letras de cambio y diez pagarés
2
.
Por escrito del 18 de junio de 2003, el señor Uribe manifestó su oposición a la
solicitud de Banco de Crédito, señalando que los créditos invocados se
1
Mediante Resolución N° 2766-2002/CRP-ODI-ULI de 6 de agosto de 2002 se declaró insolvencia del señor Uribe. Por
aviso publicado el 31 de marzo de 2003 en el diario oficial El Peruano se difundió la situación de concurso de dicha
persona.
2
A fin de sustentar su solicitud, Banco de Crédito presentó la siguiente documentación:
(i) Copia de los pagarés núm eros 22944, 23645, 23908, 24237, 24243, 23294, 23384, 23437, 23452 y 24260.
(ii) Copia de las letras de cambio números 22875-1, 22401-1, 22401-2, 22401-3, 22401-4 y una letra de cambio girada a
la vista por cierre de cuenta corriente.

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