Sentencia nº 000513-2004/SCO de Sala concursal, 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente163-2000/04-04/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0513-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 163-2000-04-04/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : JORGE VILLARREAL CALDAS BATERÍAS RECORD
S.A. EN LIQUIDACIÓN (JVC BATERÍAS RECORD)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
INTERESES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE EQUIPO ELECTRÓNICO DE
ENCENDIDO Y ARRANQUE PARA MOTORES DE
COMBUSTIÓN INTERNA
SUMILLA:
(i) De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución Nº 0089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de
febrero de 2004, en los procedimientos de disolución y liquidación
son susceptibles de reconocimiento los créditos devengados con
posterioridad a la fecha en que se efectuó la difusión del concurso,
así como los devengados durante toda la vigencia de dicho
procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los
gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado
del proceso de liquidación.
(ii) A partir de la difusión de la situación de concurso del deudor, queda
suspendida la exigibilidad de todas las obligaciones que tuviera
pendientes de pago a dicha fecha, hasta la aprobación del Plan de
Reestructuración o Convenio de Liquidación, en los que se
establezcan condiciones diferentes y la tasa de interés aplicable, lo
que será oponible a todos los acreedores comprendidos en el
concurso. Por expreso mandato de la ley, en el referido período no se
devengan intereses moratorios.
Lima, 20 de agosto de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 3189-2001/CRP-ODI-CCPL del 17 de octubre de 2001, la
Comisión reconoció a favor de AFP Unión Vida frente a JVC Baterías Record
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Mediante Resolución N° 2589-2000/CRP-ODI-CCPL del 15 de noviembre de 2000 la Comisión declaró la insolvencia de

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