Sentencia nº 000649-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0649–2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2004/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTES : ALFONSO BRYCE MONCLOA Y MARIA CECILIA
CISNEROS DE BRYCE (LOS SEÑORES BRYCE)
DENUNCIADO : RECOBRO S.A. (RECOBRO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : AGENCIA DE COBRANZA
SANCIÓN: 3 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 20 de octubre de 2004
I ANTECEDENTES
El 5 de enero de 2004, los señores Bryce denunciaron a Recobro por
presuntas infracciones a lo dispuesto por la Ley de Protección al
Consumidor, toda vez que la denunciada ha venido cobrando una deuda
que, a decir de los denunciantes, no existe. En su escrito de denuncia,
señalaron que años atrás contrajeron una obligación a favor del Banco
Exterior de los Andes y de España, la que quedó representada en el Pagaré
N° 700266430 por la suma de US$ 71 485,56, el cual tenía como fecha de
vencimiento el 18 de marzo de 1997, habiendo sido prorrogado hasta el 4 de
agosto de 1997 y, debido a su falta de pago, fue protestado el 12 de agosto
de 1997. Posteriormente, este pagaré fue transferido a favor del Banco
Standard Chartered, ante el cual los señores Bryce realizaron el pago
correspondiente. Sin embargo, el 20 de junio de 2002, Recobro les remitió
una comunicación indicándoles que dicho banco les había transferido el
crédito. Ante ello, los denunciantes comunicaron a Recobro que la deuda ya
había sido pagada y que toda acción cambiaria del título valor se encontraba
prescrita. Luego, Recobro procedió a pegar carteles en el domicilio de los
señores Bryce bajo el título de “Citación para regularizar deuda”, los que, a
decir de los denunciantes, atentan contra su buena reputación y contra su
privacidad y buena imagen ante terceros.
El 29 de enero de 2004, Recobro presentó su escrito de descargos,
manifestando que la obligación no ha sido pagada, ya que si eso hubiera
sucedido, el pagaré no habría sido endosado y entregado físicamente al
denunciado, tal como se realizó el 1 de marzo de 2002 con un saldo de
US$ 8 157,57. De otro lado indicó que, si bien es cierto los denunciantes han
señalado que ya no adeudan suma alguna, no han cumplido con acreditar
ello y que si bien la acción cambiaria ha vencido, eso no enerva el
cumplimiento de la obligación causal, debido a lo cual su derecho de
cobranza está vigente. Finalmente, precisó que la colocación de carteles se

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