Sentencia nº 000409-2003/SCO de Sala concursal, 23 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente114-2001/CRP-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0409-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0114-2001/CRP-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN
AGUSTÍN
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDORA : SOCIEDAD CONYUGAL AGAPITO EDGAR TEJADA
RODRÍGUEZ Y SONIA ELIZABETH MUÑOZ NÁJAR
NUÑEZ
DEUDOR : MANUEL A. MUÑOZ NÁJAR M. IMPORTACIONES
INDUSTRIALES S.A.C ( MUÑOZ NÁJAR
IMPORTACIONES )
MATERIA : CRÉDITOS COMERCIALES
CRÉDITOS VINCULADOS
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 403-2002-003/CRP-ODI-AQP del 29 de mayo
de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Arequipa en el extremo que reconoció a favor del señor
Agapito Edgar Tejada Rodríguez frente a Manuel A. Muñoz Nájar M.
Importaciones S.A.C créditos ascendentes a US$ 443 456,89 por
concepto de capital y US$ 91 977,82 por concepto de intereses
derivados de un Contrato de Dación en Pago.
Al respecto debe indicarse que de los actuados se desprende que la
sociedad conyugal conformada por el señor Agapito Edgar Tejada
Rodríguez y Sonia Elizabeth Muñoz Nájar y no el señor Tejada
mantienen créditos frente a la insolvente ascendentes a US$ 521 855,44
por concepto de capital, US$ 14 078,61 por concepto de intereses y
US$ 1 795,70 por concepto de gastos derivados del referido Contrato
de Dación en Pago.
No obstante ello, dichos créditos deben compensarse con los créditos
que mantiene la insolvente frente a la sociedad conyugal ascendente a
US$ 94 272,86 de conformidad con lo establecido en el artículo 1293°
del Código Civil. En este sentido, se dispone que la Comisión efectúe
dicha compensación.
Asimismo, se dispone que la Comisión efectúe la liquidación de
intereses hasta la fecha de publicación de la declaración de
insolvencia.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de Arequipa modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y Producción de Arequipa.
Asimismo, mediante Resolución N° 182-2002-INDECOPI/DIR del 27 de diciembre de 2002, la Comisión transfirió sus
funciones a la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad Nacional de San Agustín.

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