Sentencia nº 000411-2003/SCO de Sala concursal, 23 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente012-97 /
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0411-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 012-97
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
1
(LA COMISIÓN)
DEUDORA : ELENA YANFÓN CHONG CAMIZÁN
(SEÑORA YANFÓN)
MATERIA : PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE
OFICIO POR LA COMISIÓN
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
LIQUIDACIÓN
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 0342-2001/CRP-ODICIX-CCPL emitida el 18
de diciembre de 2001 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara
de Comercio y Producción de Lambayeque, que declaró la nulidad del
acuerdo adoptado el 23 de noviembre de 2001 por la Junta de
Acreedores de la señora Elena Yanfón Chong Camizán por el cual se
aprobó el Convenio de Liquidación del patrimonio de la insolvente.
Lo anterior, toda vez que el artículo 117° de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, según el cual el Convenio de Liquidación debía ser
suscrito por los acreedores que votaron a favor del mismo, el
Liquidador y el insolvente no era aplicable al presente caso, puesto
que la liquidación del patrimonio de la señora Elena Yanfón Chong
Camizán no fue acordada por la insolvente y la Junta de Acreedores
sino que se dispuso de oficio por la Comisión conforme a lo
establecido por los artículos 82° y siguientes de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, por lo que el acuerdo adoptado por la
Junta de Acreedores el 23 de noviembre de 2001 mediante el cual se
aprobó el referido Convenio es válido al no requerir la suscripción de
la señora Yanfón para tales efectos.
(ii) Disponer que la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales
en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque suscriba
conjuntamente con Maxi Consultores en Banca Finanzas y
Administración S.A. el Convenio de Liquidación del patrimonio de la
insolvente.
Lima, 23 de mayo de 2003
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Dis posición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente des de el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración P atrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque.

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