Sentencia nº 000402-2003/SCO de Sala concursal, 23 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1150-2001/078/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0402-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1150-2001-073/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : TELEVISA INTERNACIONAL S.A. DE C.V.
(TELEVISA)
DEUDOR : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
(COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
PROCESAL
NULIDAD
VINCULACIÓN
FACULTADES DE INVESTIGACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Calificar como un recurso de apelación la reconsideración
interpuesta por Compañía Peruana de Radiodifusión contra la
Resolución Nº 1644-2002/CRP-ODI-CÁMARA emitida el 23 de abril
de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio
de Lima, que reconoció a favor de Televisa créditos ascendentes a
US$ 20 154 842,40 por concepto de capital y US$ 193 072,71 por
concepto de intereses frente a la empresa insolvente. Lo anterior,
al amparo de los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que
rigen el proceso administrativo, y con el objeto de evitar mayores
dilaciones en el procedimiento.
(ii) Revocar la Resolución Nº 1644-2002/CRP-ODI-CÁMARA en el
extremo que reconoció a favor de Televisa frente a Compañía
Peruana de Radiodifusión créditos ascendentes a US$ 1 063 344,85
por concepto de capital, toda vez que, en esta instancia, Televisa ha
reconocido los pagos parciales alegados por la empresa insolvente.
En consecuencia, los créditos reconocidos a Televisa mediante el
referido acto administrativo quedan fijados en US$ 19 091 497,55 por
1
El trámite del presente procedimiento s e inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las
funciones de la citada Comisión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la m isma
fecha, se dispuso que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Escuela de Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales
que estuvieron a cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por
la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8
de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión modificó su denominación
a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para
Graduados.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0402-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1150-2001-073/CRP-ODI-CAMARA
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concepto de capital y US$ 193 072,71 por concepto de intereses.
(iii) Declarar que carece de objeto que la Sala decrete la nulidad de
oficio de la Resolución 1644-2002/CRP-ODI-CÁMARA en el
extremo que declaró a Televisa como acreedor no vinculado a
Compañía Peruana de Radiodifusión, en tanto Televisa ha sido
excluido del procedimiento concursal de Compañía Peruana de
Radiodifusión, al haber cedido sus créditos a favor de Editora El
Comercio S.A y Redes de Colombia S.A., empresas que a su vez
cedieron sus créditos a Grupo TV Perú S.A.C., por lo que cualquier
pronunciamiento al respecto no tendría efectos concursales. Lo
anterior, sin embargo, no exime a la autoridad de investigar los
créditos que fueron reconocidos a Televisa, pues dichos créditos
aún forman parte del procedimiento concursal a través de su
actual titular, Grupo TV Perú S.A.C.
(iv) Declarar que no existe mérito para declarar la nulidad de oficio de la
Resolución Nº 1644-2002/CRP-ODI-CÁMARA en el extremo que
reconoció a favor de Televisa frente a Compañía Peruana de
Radiodifusión créditos ascendentes a US$ 19 091 497,55 por
concepto de capital y US$ 193 072,71 por concepto de intereses.
De la información y documentación que fue presentada a la
Comisión, no se constataba que los créditos reconocidos a favor
de Televisa frente a Compañía Peruana de Radiodifusión sean
simulados o fraudulentos. Sin embargo, dada la vinculación
concursal entre Televisa y Compañía Peruana de Radiodifusión, la
Sala realizó las investigaciones necesarias y actuó las pruebas
pertinentes para determinar si existían vicios que pudiesen afectar
de nulidad dicha resolución. En ese sentido, a partir de los medios
probatorios recogidos durante la investigación desarrollada por la
Sala, se confirma que dicha resolución estuvo arreglada a ley.
(v) Declarar de oficio la nulidad de la Resolución Nº 0491-2003/CCO-
ODI-ESN emitida el 25 de marzo de 2003 por la Comisión Delegada
de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración
de Negocios para Graduados en el extremo que reconoció a Grupo
TV Perú S.A.C., actual titular de los créditos reconocidos a favor de
Televisa, créditos ascendentes a US$ 1 063 344,85 por concepto de
capital frente a Compañía Peruana de Radiodifusión.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante el presente
pronunciamiento, la Sala ha revocado la Resolución Nº 1644-
2002/CRP-ODI-CÁMARA en el extremo que reconoció a favor de
Televisa créditos ascendentes a US$ 1 063 344,85 por concepto de

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