Sentencia nº 000958-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente9-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0958-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 9-2010/CPC
22-2011/CPC
(acumulados)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTES : JUSTINO INGA HUAMÁN
BERNABÉ INGA HUAMÁN
DENUNCIADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adherido a Citibank del Perú S.A. a la apelación
interpuesta por los denunciantes contra la Resolución 29-2012/CPC del 4 de
enero de 2012.
Lima, 2 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 4 de enero de 2010 y 7 de enero de 2011, el señor Justino Inga Huamán y
la señora Bernabé Inga Huamán (en adelante, los señores Inga) denunciaron
a Citibank del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de los
artículos 5° literal b), , 13° y 15° del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, respectivamente. Posteriormente, mediante
Resolución 2731-2011/CPC, la Comisión dispuso la acumulación de los
procedimientos iniciados por los señores Inga, en atención a la conexidad
entre las pretensiones expuestas en los mismos.
2. Los señores Inga aseguraron ser clientes del Banco desde el 22 de agosto
de 2005, debido a que abrieron una cuenta de ahorros mancomunada.
Agregaron que el 5 de septiembre de 2005, personal de la empresa
denunciada les ofrecieron una “Cuenta de Mercado Monetario de Alto
Rendimiento”, la misma que adquirieron al habérseles informado que dicho
producto pagaba una tasa de interés pasiva superior a la usualmente
concedida a los usuarios. Sin embargo, afirmaron que el denunciado:
(i) Invirtió el dinero depositado en dicha cuenta en operaciones de la Bolsa
de Valores, sin su autorización;
(ii) descontó una penalidad de US$ 50 000,00 por el retiro de sus fondos, la
misma que no reconocieron haber pactado previamente;
1 RUC: 20100116635 c on domicilio fiscal en A venida Canaval y Moreyra 480, Interior 301, Distrito de San Isidro,
Departamento y Provincia de Lim a.
2 Cuyo Te xto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supr emo 0006-2009-PCM.

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