Sentencia nº 000961-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1120-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0961-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1120-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PEDRO ÁNGEL JOSÉ DE LAS CASAS CRAVERO
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A., al haberse verificado que dicho
acto administrativo se encuentra debidamente motivado.
SANCIÓN: 3,67 UIT
Lima, 2 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 28 de abril de 2008, el señor Pedro Ángel José De Las Casas Cravero (en
adelante, el señor De Las Casas) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción de los artículos y 13º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, asegurando que:
(i) En el año 1995, celebró un Crédito Hipotecario por US$ 73 074,47,
para lo cual suscribió el Pagaré 016237 y el Contrato 941705,
comprometiéndose a cancelar su financiamiento en 180 cuotas
mensuales;
(ii) el 30 de enero de 2008, al solicitar información sobre su crédito tomó
conocimiento que pese a haber cancelado la suma de US$ 43 359,95
y adeudar un saldo de US$ 29 714,52, el Banco le exigía el pago de
US$ 34 476,58. Precisó que la diferencia de US$ 4 762,06
correspondía a un cobro indebido; y,
(iii) el Banco omitió atender sus reclamos del 30 de enero y 11 de febrero
de 2008.
2. Mediante Resolución 1587-2011/CPC del 17 de junio de 2011, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la
Comisión) resolvió declarar: (i) infundada la denuncia por infracción del
artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse verificado que
el Banco atendió los reclamos presentados por el denunciante; y, (ii) fundada
1 RUC: 201000431 40, con domicilio f iscal en Calle Mayor Armando Blondet 13 5, Urbanización Santa Ana, Distrito de
San Isidro, Provincia y Departam ento de Lima.

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