Sentencia nº 000890-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-2694/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMP ETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0890-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2694/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DE CRISTÓBAL MIO
ROQUE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1100-2008/INDECOPI-LAM del 14 de
abril de 2008, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por la sucesión intestada de Cristóbal Mio Roque
representada por la señora Candelaria Monja de Mio frente a Agro Pucalá
S.A.A. y, reformándola, se RECONOCE a favor de la referida acreedora los
créditos ascendentes a S/. 21 991,73 por capital y S/. 19 290,05 por intereses,
a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia, toda vez que
dichos créditos se sustentan en una liquidación de beneficios sociales
detallada presentada por la empresa deudora.
Lima, 2 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2005, la señora Candelaria Monja de Mio (en adelante, la
señora Monja) en representación de la sucesión intestada de Cristóbal Mio
Roque solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente
a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a
S/. 22 975,21 por capital y S/. 20 899,61 por intereses, derivados de la
compensación por tiempo de servicios (en adelante, la CTS) y adeudos
laborales.
2. Por Resolución 1100-2008/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2008, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la señora Monja, al considerar que este no cumplió con
presentar una liquidación detallada y documentos que sustenten la relación
laboral del señor Cristóbal Mio Roque con la empresa deudora2.
1 El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inic io de concurso de Agro Pucalá.
2 La S ecretaría Técnica de la Comisión requirió a la señora Monja que cumpla con presentar lo siguiente: ( i) una
liquidación de sus beneficios sociales, por capital e intereses, indicando la fecha de inicio y término d e la relación
laboral y el mon to de su última r emuneración percibida, calculada a la fecha de la publicación del concurso de Agro
Pucalá, es decir al 21 de febrero de 2005, toda vez que los créditos devengados con dicha fecha n o es tán

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