Sentencia nº 000954-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1767-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 954-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1767-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ISABEL EXILDA LÓPEZ DE CALIXTRO
DENUNCIADO : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento en mérito al
desistimiento de la pretensión y del procedimiento formulado por la
denunciante, debido a que no se aprecia una afectación al interés general ni
al derecho de terceros.
Lima, 2 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2634-2011/CPC del 28 de septiembre de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia de la señora Isabel Exilda López de
Calixtro (en adelante, la señora López) contra Mibanco – Banco de la
Microempresa S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 5º
literal b) y 15° del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
tras considerar que no atendió la solicitud de información de la denunciante.
Por ello, ordenó, en calidad de medida correctiva, que el denunciado cumpla
con entregar la información requerida por la señora López y lo sancionó con
una multa ascendente a 2 UIT3.
2. El 10 de octubre de 2011, el Banco apeló la Resolución 2634-2011/CPC, por
lo que el expediente fue elevado a segunda instancia.
3. El 15 de marzo de 2012, la señora López presentó un escrito mediante el
cual se desistió de la pretensión y del procedimiento iniciado contra el Banco.
1 RUC 20382036655. Dom icilio fi scal: Calle Domingo Orue 165, Urbanización Lim atambo, Distrito de Surquillo,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 Cuyo Texto Único Orden ado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009- PCM.
3 La Comisión declaró infu ndado los siguientes extremos: (i) el pr esunto cálculo incorrecto de la deuda de l a
denunciante; (ii) la falta de entrega de un t ítulo valor; y, (iii) cobro indebido d e tasas por cop ias de los doc umentos
solicitados. La señ ora López no apeló estos e xtremos que le fueron desfavor ables, por lo que los mism os quedaron
consentidos.

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