Sentencia nº 000884-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente114-2009/03-01/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0884-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 114-2009-03-01/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
ACREEDOR : ORGANIZACIÓN VICTORIA S.A.
DEUDOR : SANTOS RAFAEL DÁVILA ARRASCUE CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN SENTENCIA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3866-2009/INDECOPI-LAM del 29 de
diciembre de 2009, que reconoció de oficio créditos a favor de Organización
Victoria S.A. frente al señor Santos Rafael Dávila Arrascue con Patrimonio en
Liquidación ascendentes a US$ 31 350,49 por capital, otorgándole a dichos
créditos el quinto orden de preferencia, toda vez que los argumentos del
apelante están dirigidos a cuestionar la validez de un pronunciamiento que la
autoridad administrativa debe acatar en sus propios términos por derivar de
una resolución judicial firme cuya ejecución dio origen a la declaración de
disolución y liquidación en aplicación del artículo 692-A del Código Procesal
Civil.
Lima, 2 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de diciembre de 2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
en Piura (en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación del
patrimonio del señor Santos Rafael Dávila Arrascue (en adelante, el señor
Dávila) en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con el artículo 703 del
Concursal, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Civil de la
Provincia de San Martín mediante Resolución 22 emitida el 9 de noviembre
de 2006, en el marco del proceso sobre obligación de dar suma de dinero
seguido por Organización Victoria S.A. (en adelante, Orvisa) contra el señor
Dávila.
2. Por Resolución 3866-2009/INDECOPI-LAM del 29 de diciembre de 20091, la
Comisión reconoció de oficio créditos a favor Orvisa frente al señor Dávila
ascendentes a S/. 31 350,49 por capital, otorgándole a tales créditos el quinto
orden de preferencia. Dicho reconocimiento fue efectuado en virtud de la
Resolución 22 emitida el 9 de noviembre de 2006 por el Juzgado Civil de la
Provincia de San Martín, que ordenó al señor Dávila el pago de los referidos
créditos a Orvisa (Expediente 1997-0074).
1 Rectificada por Resolución 370- 2010/INDECOPI-PIU del 4 de marzo de 2010.

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