Sentencia nº 000889-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-2702/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMP ETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0889-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2702/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO JUAN SALAS FUENTES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4084-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
setiembre de 2008, en los extremos que declaró fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Segundo Juan Salas Fuentes
contra la Resolución 1108-2008/INDECOPI-LAM y que reconoció a favor del
referido trabajador frente a Agro Pucalá S.A.A. créditos ascendentes a
S/. 66 233,98 por capital y S/. 22 097,87 por intereses. La razón es que tales
créditos se sustentan en una liquidación de beneficios sociales y adeudos
laborales presentada por la propia empresa deudora.
Lima, 2 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2005, el señor Segundo Juan Salas Fuentes (en adelante, el
señor Salas) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente
a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a
S/. 72 574,22 por capital y S/. 20 777,94 por intereses, derivados de la
compensación por tiempo de servicios (en adelante, la CTS) y adeudos
laborales.
2. Mediante Resolución 1108-2008/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2008, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Salas, al considerar que este no cumplió con
presentar una liquidación detallada y documentos que sustenten su relación
laboral con la empresa deudora2.
1 El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Agro Pucalá.
2 La Secretaría Técnica de la Comisión requirió al señor S alas que cumpla con presentar lo siguiente: (i) una
liquidación de sus beneficios sociales, por capital e intereses, indicando la fecha de inicio y término d e la relación
laboral y el mon to de su última r emuneración percibida, calculada a la fecha de la publicación del concurso de Agro
Pucalá, es decir al 21 de febrero de 2005, toda vez que los créditos devengados con dicha fecha no están
comprendidos en el present e proceso; y, (ii) d ocumentos mediante los cuales le permitan sustentar s u relación
laboral con la empresa deudor a, respecto al periodo invocado en su solicitud, tales como: boletas de pago,
certificados de trabajo, etc.

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